5 partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes o funciones del Estado. 3. Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida3. 4. Que, al respecto, el artículo 27 de la Convención de Viena codifica un principio básico del derecho internacional general al advertir que [u]na parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.[...] 5. Que, en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 6. Que en la supervisión del cumplimiento integral de la sentencia sobre reparaciones en el presente caso, la Corte ha constatado que el Estado pagó los montos correspondientes a las indemnizaciones e intereses a los familiares de la víctima cumpliendo con los resolutivos segundo y cuarto de la sentencia de reparaciones, tal y como lo indicó el propio Estado el 30 de marzo de 2000 en su segundo informe sobre cumplimiento de sentencia (supra vistos 9). Asimismo, en dicho escrito el Estado informó a la Corte que en el proceso interno el Tribunal de Sentencia Penal “sentenció a 28 años de prisión inconmutables al señor Vicente Cifuentes López, como autor responsable” por el asesinato del señor Nicholas Blake y Griffith Williams Davis. 7. Que la Comisión Interamericana y los representantes de la víctima y sus familiares no coinciden con el Estado en cuanto al cumplimiento de la obligación de investigación y sanción a los responsables dado que según informó el Estado, solamente se investigó y condenó a uno de los tres imputados en el caso ante la jurisdicción interna. 8. Que, en su tercer informe sobre cumplimiento, el Estado reiteró que había pagado los montos ordenados en la sentencia de 22 de enero de 1999 por lo que consideraba había dado “cabal cumplimiento” a dicha sentencia y solicitó a la Corte “el archivo total del presente caso”. Asimismo informó que solicitó que las causas en el proceso interno en contra de Candelario López Herrera, Hipólito Ramos García y Mario Cano Saucedo continuaran abiertas y que se estaba tratando de averiguar su paradero. 3 Cfr. Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 60, considerando séptimo; Caso Castillo Petruzzi y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 59, considerando cuarto; y Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35.

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