RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEL 28 DE JUNIO DE 1996 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CASO SERECH Y SAQUIC VISTO: 1. El escrito de 12 de abril de 1996 y sus anexos, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) somete a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), con apoyo en los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 24 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales en favor de Blanca Margarita Valiente de Similox, Vitalino Similox, Sotero Similox, María Francisca Ventura Sican, Lucio Martínez, Maximiliano Solís, Bartolo Solís, Julio Solís Hernández, María Magdalena Sunún González, Héctor Solís, José Solís, Gregoria Gómez, Juan García, Eliseo Calel y Víctor Tuctuc, relativas al caso No. 11.570 en trámite ante la Comisión contra el Gobierno de la República de Guatemala (en adelante “el Gobierno” o “Guatemala”). 2. La solicitud de la Comisión se fundamentó en que las personas arriba mencionadas, todas miembros o familiares de miembros del Presbiterio Kakchiquel de la Conferencia de Iglesias Evangélicas de Guatemala (CIEDEG) o personas que han tomado un papel activo en la investigación de los asesinatos de los pastores de la CIEDEG, Pascual Serech y Manuel Saquic Vásquez, en agosto de 1994 y junio de 1995 respectivamente, han sido sujetos de amenazas, hostigamientos y ataques por parte de un grupo de patrulleros civiles y ex comisionados militares de la zona, quienes consideran a este grupo como contrario al Ejército. La Comisión considera que los hechos constituyen un caso prima facie de urgente y grave peligro para la vida e integridad personal de estas personas. 3. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 24 de abril de 1996, en la que dispuso: 1. Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de Blanca Margarita Valiente de Similox, Vitalino Similox, Sotero Similox, María Francisca Ventura Sican, Lucio Martínez, Maximiliano Solís, Bartolo Solís, Julio Solís Hernández, María Magdalena Sunún González, Héctor Solís, José Solís, Gregoria Gómez, Juan García, Eliseo Calel y Víctor Tuctuc, y evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y

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