facultad que debe ejercerse motivadamente, de manera consecuente con las características del caso y las circunstancias concomitantes que puedan condicionar el trámite del proceso, sin que por ello se dejen de preservar los derechos de las partes. 2. De esa cuenta, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos persisten en la actualidad, conlleva, por razones de fuerza mayor, impedimentos notorios e insuperables para llevar a cabo la audiencia pública inicialmente convocada en el presente caso. 3. Por tal razón, ante la necesidad de garantizar el acceso a la justicia de las presuntas víctimas, deviene imprescindible continuar el trámite asegurando la recepción de la prueba originalmente prevista para ser rendida en audiencia pública. 4. En virtud de lo considerado, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, proseguir el trámite del presente caso. Para estos efectos, resulta pertinente modificar la modalidad de las declaraciones admitidas en la Resolución de 21 de febrero de 2020 para ser recibidas en audiencia pública, las que ahora deberán ser rendidas, en la medida de lo posible, ante fedatario público (affidávit). 5. En congruencia con lo decidido en la Resolución antes señalada, en tanto se declaró procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que Lorenza Josefina Pérez de Olivares y Antonieta Dominicis comparecieran ante el Tribunal a rendir su declaración 3, se otorga el apoyo económico necesario, con cargo a dicho Fondo, para solventar los gastos razonables de formalización y envío de las declaraciones por affidávit de Lorenza Josefina Pérez de Olivares y Antonieta Dominicis. Para el efecto, los representantes deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, los artículos 4, 15.1 y 31.2 del Reglamento, y con el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, RESUELVE: 1. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público (affidávit): A. Presunta víctima (propuesta por los representantes) (1) Lorenza Josefina Pérez de Olivares, quien declarará sobre las circunstancias en que habría perdido la vida su esposo, Orlando Edgardo Olivares Muñoz, las gestiones que habría realizado para denunciar los hechos y exigir justicia sobre las violaciones a los derechos humanos de los que habría sido víctima, y las secuelas emocionales y físicas 3 Cfr. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, Punto resolutivo 15. 2

Seleccionar párrafo de destino3