facultad que debe ejercerse motivadamente, de manera consecuente con las características
del caso y las circunstancias concomitantes que puedan condicionar el trámite del proceso,
sin que por ello se dejen de preservar los derechos de las partes.
2.
De esa cuenta, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia
por la propagación del COVID-19, cuyos efectos persisten en la actualidad, conlleva, por
razones de fuerza mayor, impedimentos notorios e insuperables para llevar a cabo la audiencia
pública inicialmente convocada en el presente caso.
3.
Por tal razón, ante la necesidad de garantizar el acceso a la justicia de las presuntas
víctimas, deviene imprescindible continuar el trámite asegurando la recepción de la prueba
originalmente prevista para ser rendida en audiencia pública.
4.
En virtud de lo considerado, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la
Corte, proseguir el trámite del presente caso. Para estos efectos, resulta pertinente modificar
la modalidad de las declaraciones admitidas en la Resolución de 21 de febrero de 2020 para
ser recibidas en audiencia pública, las que ahora deberán ser rendidas, en la medida de lo
posible, ante fedatario público (affidávit).
5.
En congruencia con lo decidido en la Resolución antes señalada, en tanto se declaró
procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana
para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que Lorenza Josefina Pérez de
Olivares y Antonieta Dominicis comparecieran ante el Tribunal a rendir su declaración 3, se
otorga el apoyo económico necesario, con cargo a dicho Fondo, para solventar los gastos
razonables de formalización y envío de las declaraciones por affidávit de Lorenza Josefina
Pérez de Olivares y Antonieta Dominicis. Para el efecto, los representantes deberán remitir al
Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes a más tardar con la
presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para
hacerlo.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, los artículos 4, 15.1 y
31.2 del Reglamento, y con el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas de la Corte,
RESUELVE:
1.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público (affidávit):
A. Presunta víctima (propuesta por los representantes)
(1) Lorenza Josefina Pérez de Olivares, quien declarará sobre las circunstancias en que
habría perdido la vida su esposo, Orlando Edgardo Olivares Muñoz, las gestiones que
habría realizado para denunciar los hechos y exigir justicia sobre las violaciones a los
derechos humanos de los que habría sido víctima, y las secuelas emocionales y físicas
3
Cfr. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, Punto resolutivo 15.
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