35
Alegatos del Estado
73.
En relación con el daño material, el Estado manifestó que:
a)
en el presente caso, el patrimonio no ha sido probado mediante
documentos solemnes u otras formas de prueba, por lo cual el juez no puede
obtener una convicción sobre el monto de los eventuales perjuicios. Además,
ciertas piezas probatorias adolecen de múltiples contradicciones entre ellas;
b)
tampoco se ha aportado prueba documental ni testimonial sobre el
traslado de vivienda, cambio de trabajo, atención médica especializada,
pérdida de bienes – incluyendo negocios, carros y lotes – ni de los esfuerzos
económicos realizados para reclamar justicia por parte de la familia Gutiérrez
Soler; y
c)
no se ha demostrado que los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler
y su padre, el señor Álvaro Gutiérrez, hayan visto su capacidad laboral
sustancialmente
limitada
como
consecuencia
de
los
constantes
hostigamientos. Sin embargo, el Estado acepta, de buena fe y ante el
deficiente cumplimiento con la carga de la prueba por la parte obligada, la
existencia de un mínimo daño a ser indemnizado como lucro cesante. Lo
anterior, en consideración al principio según el cual toda actividad laboral
tiene una remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y
calidad de trabajo. La indemnización debe otorgarse con fundamento en el
salario mínimo legal vigente en Colombia y no en equidad como lo pretenden
la Comisión y los representantes. Con fundamento en el salario mínimo legal
vigente en Colombia y aplicando fórmulas financieras reconocidas por la
jurisprudencia colombiana, el Estado calcula que el lucro cesante total del
señor Wilson Gutiérrez Soler asciende a 136.305.374,46 pesos colombianos.
Consideraciones de la Corte
74.
La Corte se referirá en este acápite al daño material, el cual supone la pérdida
o detrimento de los ingresos de la víctima, los gastos efectuados con motivo de los
hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los
hechos del caso sub judice33, para lo cual, cuando corresponde, el Tribunal fija un
monto indemnizatorio que busque compensar las consecuencias patrimoniales de las
violaciones que han sido declaradas en la presente Sentencia. Para resolver sobre el
daño material, la Corte tendrá en cuenta el acervo probatorio, la jurisprudencia del
propio Tribunal y los argumentos de las partes.
a)
Pérdida de ingresos
75.
La Corte, en primer lugar, nota con satisfacción que el propio Estado ha
demostrado voluntad para compensar el detrimento de los ingresos del señor Wilson
Gutiérrez Soler debido a los hechos del presente caso. En este sentido, se ha
probado que, al momento de su detención ilegal y tortura, el señor Wilson Gutiérrez
Soler trabajaba en negocios propios y ganaba lo suficiente para mantener a su
familia (supra párr. 48.17).
Asimismo, se encuentra demostrado que, como
33
Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 3, párr. 157; Caso YATAMA, supra nota 3, párr. 242; y
Caso Fermín Ramírez, supra nota 3, párr. 129.
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