48
Protocolo de Estambul, pues éste describe la forma como deben realizarse los
exámenes médicos y elaborarse los dictámenes respecto de víctimas de tortura o
tratos crueles, inhumanos y degradantes. En razón de ello, la perito precisó que la
observancia de dichos parámetros evita que tales hechos pasen desapercibidos y
queden en la impunidad.
110. En tal sentido, la Corte estima que la difusión e implementación de los
parámetros establecidos en el Protocolo de Estambul puede contribuir eficazmente a
la protección del derecho a la integridad personal en Colombia. Por ello, considera
que el Estado debe adoptar un programa de formación que tenga en cuenta dichas
normas internacionales, el cual debe estar dirigido a los médicos que cumplen sus
funciones en los centros de detención oficiales y a los funcionarios del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como a los fiscales y jueces
encargados de la investigación y el juzgamiento de hechos como los que han
afectado al señor Wilson Gutiérrez Soler, con el fin de que dichos funcionarios
cuenten con los elementos técnicos y científicos necesarios para evaluar posibles
situaciones de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, el
Tribunal considera necesario que dicho programa de formación incluya el caso del
señor Wilson Gutiérrez Soler como una medida dirigida a prevenir la repetición de los
hechos.
f)
Fortalecimiento de los controles en centros de detención
111. La Comisión y el Estado coincidieron en que es necesario, como una medida
de prevención, que se fortalezcan los controles existentes respecto de las personas
privadas de la libertad en Colombia.
La Comisión, asimismo, señaló que la
evaluación psicológica constante de los funcionarios estatales que están en contacto
con detenidos sería una importante medida de prevención; además, expresó que el
examen físico de los detenidos al ingresar al centro de reclusión podría contribuir a la
detección de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
112. La Corte observa con satisfacción la disposición del Estado en relación con
este tema importante. Al respecto, el Tribunal dispone que Colombia debe adoptar
las medidas que sean necesarias para fortalecer los mecanismos de control
existentes en los centros estatales de detención, con el propósito de garantizar
condiciones de detención adecuadas y el respeto a las garantías judiciales. Los
referidos mecanismos de control deben incluir, inter alia: a) la realización de
exámenes médicos que respeten las normas establecidas por la práctica médica a
toda persona detenida o presa. Concretamente, se llevarán a cabo en privado bajo
control de los médicos y nunca en presencia de agentes de seguridad u otros
funcionarios del gobierno. Dichos exámenes se efectuarán con la menor dilación
posible después del ingreso del detenido en el lugar de detención o prisión y,
posteriormente, aquél recibirá atención y tratamiento médico cada vez que sea
necesario; b) la evaluación psicológica regular de los funcionarios encargados de la
custodia de las personas privadas de la libertad, con el propósito de asegurar que
dichas personas presentan un adecuado estado de salud mental; y c) acceso
frecuente a dichos centros para los funcionarios de organismos apropiados de control
o de protección de derechos humanos48.
48
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 34, párr. 131; O.N.U., Conjunto de Principios para la Protección de
Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, Adoptado por la Asamblea
General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, principios 24 y 29; y O.N.U., Principios
relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles,
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos