VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
Al votar a favor de la adopción de la presente Sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso de Gutiérrez Soler versus Colombia, con la cual estoy
básicamente de acuerdo, me veo en la obligación de agregar, en el presente Voto Razonado,
algunas breves reflexiones personales sobre cuatro puntos medulares suscitados por la
consideración del presente caso, los cuales, a mi juicio no pueden pasar aquí desapercibidos.
Me refiero, en particular, a los siguientes puntos: a) el tiempo, el proyecto de vida y la
vulnerabilidad de la existencia humana; b) el tiempo, la vulnerabilidad de la existencia humana
y el proyecto de post-vida; c) el deber de memoria y su necesidad; y d) la maduración del
tiempo, la conciencia, y la búsqueda del perdón.
I.
El Tiempo, el Proyecto de Vida y la Vulnerabilidad de la Existencia Humana.
2.
Después de los avances jurisprudenciales sobre el concepto del derecho al "proyecto"
de vida en los casos Loayza Tamayo versus Perú (reparaciones, 1998),"Niños de la Calle"
versus Guatemala (fondo, 1999, y reparaciones, 2001) y Cantoral Benavides versus Perú
(reparaciones,
2001)
1
, tenía la Corte la ocasión de avanzar en su construcción al respecto, pero la falta de consenso
en el seno de la misma sobre qué rumbo tomar imposibilitó un nuevo avance. Sin embargo,
pienso que la Corte, aun sin unanimidad, debería haber dado un paso adelante en cuanto a su
construcción jurisprudencial al respecto, sobre todo ante el paso positivo dado por el Estado
demandado de haber aceptado su responsabilidad internacional en el cas d'espèce y de haber
pedido perdón a la víctima y sus familiares. Como la Corte prefirió no avanzar en su propia
construcción jurisprudencial, me veo en la obligación de dejar constancia de mis reflexiones
personales sobre la materia en el presente Voto Razonado, como fundamento de mi posición al
respecto.
3.
Todos vivimos en el tiempo, que termina por consumirnos. Precisamente por vivirnos
en el tiempo, cada uno busca divisar su proyecto de vida. El vocablo "proyecto" encierra en sí
toda una dimensión temporal. El concepto de proyecto de vida tiene, así, un valor
esencialmente existencial, ateniéndose a la idea de realización personal integral. Es decir, en el
marco de la transitoriedad de la vida, a cada uno cabe proceder a las opciones que le parecen
acertadas, en el ejercicio de plena libertad personal, para alcanzar la realización de sus ideales.
La búsqueda de la realización del proyecto de vida desvenda, pues, un alto valor existencial,
capaz de dar sentido a la vida de cada uno.
4.
Es por eso que la brusca ruptura de esta búsqueda, por factores ajenos causados por el
hombre (como la violencia, la injusticia, la discriminación), que alteran y destruyen de forma
injusta y arbitraria el proyecto de vida de una persona, revístese de particular gravedad, - y el
Derecho no puede quedarse indiferente a esto. La vida - al menos la que conocemos - es una
sola, y tiene un límite temporal, y la destrucción del proyecto de vida acarrea un daño casi
siempre verdaderamente irreparable, o una u otra vez difícilmente reparable.
.
En otros casos, dicho derecho al proyecto de vida ha sido invocado por las partes demandantes
ante esta Corte, a nivel individual (v.g., casos Myrna Mack Chang versus Guatemala, 2003, y de los
Hermanos Gómez Paquiyauri versus Perú, 2004, entre otros), a nivel familiar (v.g., caso Molina Theissen
versus Guatemala, 2004), y a nivel comunitario (v.g., caso de la Masacre de Plan de Sánchez versus
Guatemala, reparaciones, 2004).
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