9
39.
La Corte ha señalado, en cuanto a la recepción y valoración de la prueba, que
los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas
formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de
determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando
particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los
límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las
partes. Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al
considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar
las pruebas según las reglas de la sana crítica, no ha adoptado una rígida
determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo. Este criterio
es válido para los tribunales internacionales de derechos humanos, que disponen de
amplias facultades en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los hechos
pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia5.
40.
Con fundamento en lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar los
elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, los representantes y
el Estado en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver
que les fue solicitada por el Tribunal y su Presidente, así como la prueba pericial y
testimonial rendida ante la Corte durante la audiencia pública, todo lo cual conforma
el acervo probatorio del presente caso. Para ello, el Tribunal se atendrá a los
principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente.
A)
PRUEBA DOCUMENTAL
41.
Los representantes remitieron declaraciones testimoniales y un dictamen
pericial, en respuesta a lo dispuesto por el Presidente en su Resolución de 1 de
febrero de 2005 (supra párr. 21). Dichas declaraciones y dictamen se resumen a
continuación.
TESTIMONIOS
a)
Testimonio de Kevin Daniel Gutiérrez Niño, hijo de Wilson
Gutiérrez Soler
Vivía en Colombia con su madre y abuela, y veía de vez en cuando a su
padre, sin entender por qué éste no vivía con él. Recientemente se enteró de
lo que su padre sufrió en Colombia. Extraña a sus tíos y primos de parte de
su familia paterna, y los recuerdos de su infancia. Reside en los Estados
Unidos desde los siete años de edad. Entre los siete y doce años de edad
solamente vio a su padre una vez, cuando Kevin visitó Bogotá. “Fue difícil
estar separado de mi papá, pero después de un par de años me acostumbré”.
4
Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 3, párr. 41; Caso YATAMA, supra nota 3, párr. 107; y Caso
Fermín Ramírez, supra nota 3, párr. 44.
5
Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 3, párr. 42; Caso YATAMA, supra nota 3, párr. 108; y Caso
Fermín Ramírez, supra nota 3, párr. 45.
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