30 Tortura en lo que atañe a la obligación de prevenir y sancionar la tortura en el ámbito interno. 55. Por otra parte, los representantes argumentaron, además, que el Estado violó el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares del señor Wilson Gutiérrez Soler; la Comisión no presentó alegatos al respecto. 56. El artículo 5.1 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. En el contexto del presente caso, se ha demostrado que tanto el señor Wilson Gutiérrez Soler como sus familiares han sido objeto, desde 1994, de una campaña de amenazas, hostigamientos, vigilancia, detenciones, allanamientos y atentados contra la vida e integridad personal (supra párr. 48.14). Tal como manifestó la señora Yaqueline Reyes, las consecuencias de dichas persecuciones fueron “terribles” para la familia: [p]ara mí esto es muy duro. Nos cambió la vida; ya no puede uno ni salir a la tienda tranquilo, de pensar que le van a hacer a uno algo. Le toca a uno mantenerse encerrado […], cambiar de casa, estar estresada […], mirar siempre detrás de uno. [C]uando Wilson salió del país, yo dije: “los problemas son de Wilson, más no de nosotros”. Pero no, eso siguió, porque Wilson se fue y como entonces quedó el hermano [Ricardo Gutiérrez Soler], que andaba con él para todos lados, y lo conocían, pues siguieron los atropellos para Ricardo, las amenazas […]. Entonces para nosotros es terrible porque ahora somos nosotros los del problema […]. 57. En consecuencia, por haber padecido temor constante, angustia y separación familiar (supra párr. 48.14 a 48.17), la Corte concluye que los familiares del señor Wilson Gutiérrez Soler – es decir, Kevin Daniel Gutiérrez Niño, María Elena Soler de Gutiérrez, Álvaro Gutiérrez Hernández (fallecido), Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Ricardo Alberto Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano – han sufrido en forma tal que constituye una violación por parte del Estado del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de aquéllos. 58. Respecto de la determinación de los familiares del señor Wilson Gutiérrez Soler que han sufrido una violación a su integridad personal, este Tribunal tiene presente que, en su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes señalaron a personas adicionales a los familiares nombrados en la demanda, a saber: Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Ricardo Alberto Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano, todos hijos del señor Ricardo Gutiérrez Soler. Al respecto, esta Corte observa que el Estado ha objetado que dichas personas sean beneficiarias de reparación, ya que no fueron señaladas en la demanda. Por otra parte, en sus alegatos finales escritos, los representantes sólo solicitaron “que sean indemnizados [por daño moral] los hijos [de Ricardo Gutiérrez Soler] que fueron reconocidos como víctimas por parte del Estado”, dejando por fuera a las cuatro personas mencionadas. A pesar de lo anterior, la Corte ha constatado – con base en las declaraciones juradas de los familiares en cuestión (supra párr. 41), así como el acervo probatorio de este caso en su conjunto – que han sufrido una vulneración semejante a su integridad psíquica y moral que los familiares del señor Wilson Gutiérrez Soler debidamente indicados en la demanda. En razón de ello, el Tribunal considera que dichas personas también son víctimas de

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