44 autoridades judiciales como resultado de dichas acciones. Además, el Estado convoca al señor Wilson Gutiérrez Soler para que acceda a todos los procesos penales que resulten del ejercicio de la acción de revisión; y b) el Estado solicita que, entre las medidas de no repetición, se considere: i) el reconocimiento de responsabilidad; ii) la inclusión de la declaración de responsabilidad y la sentencia como ayudas pedagógicas en las escuelas de formación y capacitación de la Policía Nacional; iii) su divulgación institucional como herramienta de autocrítica y señal de transparencia del Estado en la resolución de situaciones surgidas por violaciones de derechos humanos. Además, el Estado solicita que se valore como desagravio público el acto de reconocimiento de responsabilidad realizado en la sede de la Corte y solicita a la Comisión su asesoría técnica para la elaboración de documentos sobre “la lección aprendida” en este caso. El Estado ofrece fortalecer las medidas de protección que se requieran para conjurar la situación de amenaza y riesgo en que el señor Ricardo Gutiérrez Soler ha manifestado encontrarse. Asimismo, ofrece incluir en los cursos de formación y actualización de los funcionarios de la justicia militar la difusión y explicación del alcance de la jurisprudencia del Sistema Interamericano, en relación con los estándares internacionales de efectividad del acceso a la justicia. Finalmente, el Estado promete mejorar y fortalecer los mecanismos para evitar la consumación de actos similares en el futuro. Consideraciones de la Corte 93. En este apartado el Tribunal determinará aquellas medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, así como también dispondrá medidas de alcance o repercusión pública39. a) Obligación del Estado de investigar los hechos del caso, e identificar, juzgar y sancionar a los responsables 94. La Corte ha tenido por establecido que a la fecha ninguna persona ha sido sancionada por los hechos del caso, en particular la detención ilegal y arbitraria del señor Wilson Gutiérrez Soler y las torturas infligidas a éste (supra párr. 48.10). 95. De esta manera, todavía prevalece, once años después de los hechos, la impunidad de los autores de los mismos. La Corte ha definido la impunidad como la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana40. El Estado está obligado a combatir esta situación por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares41. 39 Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 3, párr. 163; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 7, párr. 210; y Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 9, párr. 201. 40 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 9, párr. 203; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 7, párr. 170; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 27, párr. 148. 41 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 9, párr. 203; Caso Carpio Nicolle y otros. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C No. 117, párr. 126; y Caso Tibi, supra nota 27, párr. 255.

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