10 [S]ancionar la [T]ortura; todo ello en violación del deber de respeto y garantía consagrado en el artículo 1[.]1 de la Convención Americana. A su vez, la Comisión recomendó al Estado: 1. Impulsar las medidas conducentes para anular la confesión obtenida bajo tortura en las instalaciones de la [Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal] el 30 de mayo de 1992 y de todas las actuaciones derivadas de ella; revisar la totalidad del proceso judicial contra la víctima en el presente caso; y disponer de inmediato la liberación de Alfonso Martín del Campo Dodd mientras se sustancian tales medidas. 2. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva para determinar la responsabilidad de todos los autores de las violaciones de derechos humanos en perjuicio de Alfonso Martín del Campo Dodd. 3. Reparar adecuadamente a Alfonso Martín del Campo Dodd por las violaciones de los derechos humanos […] establecidas. 32. El 30 de octubre de 2002 la Comisión Interamericana transmitió al Estado el informe sobre el fondo del caso y le otorgó un plazo de dos meses para que informara acerca de las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones formuladas. A su vez, ese mismo día la Comisión informó a los peticionarios sobre la emisión del Informe No. 63/02 y les solicitó que, en virtud del artículo 43.3 del Reglamento de la Comisión, presentaran, en el plazo de un mes, su posición respecto de la presentación del caso ante la Corte Interamericana. El 28 de noviembre de 2002 los peticionarios solicitaron una prórroga de quince días a dicho plazo, la cual fue concedida por la Comisión. El 3 de diciembre de 2002 la Comisión Interamericana transmitió ex officio a los peticionarios, con carácter reservado, ciertas consideraciones efectuadas en el Informe No. 63/02 sobre el fondo. 33. El 21 de diciembre de 2002 los peticionarios presentaron sus consideraciones sobre la presentación del caso ante la Corte. 34. El 30 de diciembre de 2002 el Estado presentó su respuesta al Informe No. 63/02 relativo al fondo del caso emitido por la Comisión. En dicho escrito, el Estado manifestó, en relación con la primera de las recomendaciones de la Comisión (supra párr. 31), que “había decidido […] asumir la responsabilidad de impulsar una reforma legislativa en el ámbito del fuero común, a fin de que se posibilite en cualquier momento la anulación de actuaciones dentro del procedimiento, cuando resulte probada la obtención de una confesión mediante tortura o cuando se compruebe alguna circunstancia similar”. Sin embargo, el Estado argumentó que “el proceso por homicidio en el que fue sentenciado [el señor] Alfonso Martín del Campo […] es cosa juzgada, y en términos de la legislación aplicable, por el momento no es posible hacer valer algún recurso legal que permita revisar la totalidad del proceso judicial e impulsar las medidas conducentes para anular la confesión presuntamente obtenida bajo tortura”. A su vez, el Estado sostuvo que, a pesar de lo anterior, estaba “estudiando la posibilidad de establecer algún fundamento legal que permit[iera] implementar un mecanismo que d[iera] seguimiento a la recomendación” de la Comisión Interamericana. Respecto de la segunda recomendación efectuada por la Comisión en su informe (supra párr. 31), el Estado señaló que el 26 de diciembre de 2002 el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal había emitido un acuerdo que ordenó la

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