12 40. El 31 de marzo de 2003 los representantes de la presunta víctima y sus familiares, luego de dos prórrogas concedidas, presentaron su escrito de solicitudes y argumentos, junto con sus anexos. En dicho escrito manifestaron que coincidían con lo solicitado por la Comisión en la demanda y solicitaron, además, que la Corte Interamericana concluya que el Estado violó el artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de la presunta víctima, así como que el Estado incumplió el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma. 41. El 5 de mayo de 2003 el Estado, después de dos prórrogas concedidas, presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. Los anexos de dicho escrito fueron recibidos en la Secretaría el 14 de mayo de 2003. Las excepciones preliminares interpuestas son: 1) falta de competencia de la Corte Interamericana “para conocer de los hechos y actos anteriores al 16 de diciembre de 1998 en el caso No. 12.228”; y 2) inobservancia de la Comisión Interamericana “a las reglas básicas de tramitación de peticiones individuales previstas en la Convención Americana y en los Reglamentos aplicables”; “falta de objetividad y neutralidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la tramitación, admisibilidad, decisión de fondo y presentación de la petición” ante la Corte, y afectación por parte de la Comisión Interamericana al “equilibrio procesal que derivó en la situación de indefensión que afectó al Estado mexicano durante la tramitación de la queja”. A su vez, el Estado manifestó que “en caso de declararse eventualmente la aceptación parcial o la improcedencia de las excepciones hechas valer […], se solicita que la […] Corte concluya y declare la inexistencia de violaciones a los derechos humanos previstos en la Convención Americana […] y en la Convención Interamericana [contra] la Tortura”. 42. El Estado designó como Agente ante la Corte al señor Juan José Gómez Camacho, Director General de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; como Agentes Alternos al señor Juan Manuel Gómez Robledo, Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y a la señora María del Refugio González Domínguez, Coordinadora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y como asesores al señor Embajador Ricardo García Cervantes, Embajador de México en Costa Rica; al señor Jorge Ulises Carmona Tinoco, Asesor Jurídico Externo de la Secretaría de Relaciones Exteriores; al señor José Ignacio Martín del Campo Covarrubias, Director de Casos Individuales ante Organismos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; al señor Javier Raúl Ayala Casillas, Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y al señor Juan Carlos Solís Martínez, Director General de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal4. 43. El 27 de mayo de 2003 la Secretaría, de conformidad con el artículo 37.4 del Reglamento, otorgó a la Comisión y a los representantes de la presunta víctima y sus familiares un plazo de treinta días, contado a partir de la recepción del escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, para que presentaran los alegatos escritos sobre las excepciones preliminares. 4 Durante el trámite del presente caso, el Estado realizó cambios a su representación.

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