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reconocimiento de inocencia. Dicho Tribunal consideró que la afirmación
hecha por el señor Martín del Campo en el sentido de que la Resolución por la
que se impuso una sanción administrativa al policía judicial Sotero Galván
Gutiérrez emitida por la Contraloría Interna de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal el 14 de octubre de 1994 “invalida la prueba
confesional en que se sustentó la sentencia dictada en su contra” no era
correcta, ya que la Octava Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal para acreditar “el cuerpo de los dos diversos delitos de homicidio
calificado y la responsabilidad penal de[l señor] Alfonso Martín del Campo […]
en la comisión de los mismos, no se sustentó únicamente en la propia
declaración ministerial del inculpado, sino en la prueba circunstancial a que se
refiere el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito
Federal[.] [D]e las pruebas tomadas en cuenta por la Octava Sala se
desprendieron los indicios que conformaron la cadena de los mismos hasta
integrar la prueba plena circunstancial en que se fundó la sentencia
condenatoria”.
Además, la Décima Séptima Sala Penal “destacó
preponderantemente la propia aceptación ministerial por parte del encausado
Alfonso Martín del Campo […], atendiendo al principio de inmediatez procesal,
toda vez que fue rendida con una marcada cercanía a los hechos, sin el
tiempo necesario para un aleccionamiento o reflexión”.
58.1.26 El 8 y 29 de octubre de 1999 el señor Alfonso Martín del Campo y
CEJIL, ACAT, y el Lawyers Committee for Human Rights, respectivamente,
presentaron denuncia ante la Comisión Interamericana.
58.1.27 El 4 de noviembre 1999 la Comisión Interamericana transmitió al
Estado, bajo el caso No. 12.228, las partes pertinentes de los escritos de los
peticionarios.
58.1.28 El 2 febrero de 2000 el Estado presentó su escrito de
observaciones a la comunicación de la Comisión de 4 de noviembre de 1999.
58.1.29 El 11 de octubre de 2000 la Comisión Interamericana celebró,
durante el 108º Período Ordinario de Sesiones, una audiencia pública, en la
cual comparecieron los peticionarios y el Estado.
58.1.30 El 19 de marzo de 2001 el señor Alfonso Martín del Campo
interpuso un amparo indirecto contra la decisión de 29 de abril de 1999, que
declaró infundado el recurso de reconocimiento de inocencia interpuesto ante
la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia
Penal del Distrito Federal, que fue turnado al Juzgado Sexto de Distrito de
Amparo de Materia Penal del Distrito Federal.
58.1.31 El 16 de abril de 2001 el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo de
Materia Penal del Distrito Federal resolvió sobreseer el juicio de amparo
promovido por el señor Martín del Campo, al actualizarse la causal de
improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo,
el cual dispone que el juicio de amparo será improcedente contra actos
consentidos tácitamente, entendiéndose como tales aquellos contra los que
no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en
los artículos 21, 22 y 218 de esa Ley.