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consideraciones de equidad y de seguridad jurídica, como se desprende claramente
de la jurisprudencia constante del Tribunal.
85.
En razón de lo anterior, la Corte estima que debe aplicarse el principio de la
irretroactividad de las normas internacionales consagrado en la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados y en el derecho internacional general, y de acuerdo
con los términos en que México reconoció la competencia contenciosa de la Corte,
acoge la excepción preliminar “ratione temporis” interpuesta por el Estado para que
la Corte no conozca supuestas violaciones a la Convención Americana ni a la
Convención Interamericana contra la Tortura ocurridas antes del 16 de diciembre de
1998 (supra párr. 57) y declara, en consecuencia, que no le compete a la Corte
analizar la segunda excepción preliminar.
VIII
86.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Acoger la primera excepción preliminar ratione temporis interpuesta
por el Estado, en los términos de los párrafos 78 a 85 de la presente
Sentencia.
2.
Archivar el expediente.
3.
Notificar la presente Sentencia al Estado, a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y a los representantes de la presunta víctima y sus
familiares.
La Jueza Medina Quiroga hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual
acompaña a esta Sentencia.
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