6
sobre la base de información probatoria5. Así, el mantenimiento de las medidas de
protección exige una evaluación más rigurosa de la Corte en cuanto a la persistencia de la
6
situación que dio origen a las mismas .
12.
Las presentes medidas fueron emitidas debido a la apreciación prima facie de
amenaza a los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios. Sin embargo, la
Corte advierte que, a pesar de solicitudes específicas por parte del Tribunal (supra Visto 5),
los beneficiarios no han remitido información ni observaciones en relación con la solicitud de
levantamiento de las medidas provisionales presentada por el Estado. Además, la Corte
constata que, en el presente caso, uno de los mayores obstáculos para la implementación
de las presentes medidas es que no ha existido comunicación suficiente, permanente y
adecuada entre los beneficiarios de las medidas o sus representantes con el Estado para
consensuar la implementación de las mismas y conocer la situación actual del riesgo que
soportan los beneficiarios. En este sentido, la Corte ha insistido en otros casos7 en la
necesidad de colaboración de los beneficiarios y representantes para la adecuada
implementación de las medidas provisionales.
13.
De otra parte, respecto a la información remitida en septiembre de 2009 por las
representantes, según la cual los beneficiarios se encuentran fuera del país (supra párr. 8),
la Corte resalta que el efecto útil de las medidas provisionales depende de la posibilidad real
de que éstas sean implementadas8, por lo que, ante el hecho de que los beneficiarios ya no
residen en México y, ante la falta de información por parte de ellos, por más de veinte
meses, sobre su posible situación de riesgo, no resulta razonable mantener las órdenes de
protección. En el presente asunto la mínima información aportada ha generado una
situación de incertidumbre en determinados períodos, lo que resulta incompatible con el
febrero de 2011, considerando undécimo; y Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de
Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010, considerando
duodécimo.
5
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, considerando decimoquinto; Caso Rosendo Cantú y
otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2
de febrero de 2010, considerando undécimo; y Caso Caballero Delgado y Santana, supra nota 4, considerando
duodécimo.
6
Cfr. Asunto Pueblo Indígena Kankuamo, supra nota 4, considerando séptimo; Caso Caballero Delgado y
Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 25 de febrero de 2011, considerando decimoquinto; y Caso de la Masacre de Mapiripán. Medidas
Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de marzo
de 2011, considerando vigésimo segundo.
7
Cfr. Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, considerandos cuadragésimo y nonagésimo sexto;
Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 6, considerando vigésimo octavo; y Asunto Alvarado Reyes y otros.
Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de
mayo de 2011, considerando decimocuarto.
8
Cfr. Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 26 de agosto de 2010, considerando trigésimo segundo y Asunto de la
Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, considerando trigésimo quinto.