RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 14 DE JUNIO DE 1998
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA
REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO
CASOS JAMES, BRIGGS, NOEL, GARCÍA Y BETHEL
VISTOS:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión”) de 22 de mayo de 1998 y sus anexos, mediante el cual sometió ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), de acuerdo
con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la
Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales en favor
de los señores Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y
Christopher Bethel (en adelante “las presuntas víctimas”), relacionada con los casos
11.814, 11.815, 11.854, 11.855 y 11.857, respectivamente, los cuales se
encuentran actualmente en trámite ante la Comisión contra el Estado de Trinidad y
Tobago (en adelante “el Estado” o “Trinidad y Tobago”). En dicho escrito, la
Comisión requirió a la Corte que
eleve una petición a la República de Trinidad y Tobago para que se suspendan
las ejecuciones de los reos mencionados en los cinco casos en cuestión, que
están presos en el pabellón de la muerte, hasta que la Comisión haya tenido
la oportunidad de examinar y tomar una decisión sobre ellos conforme a las
disposiciones de la Convención y el Reglamento de la Comisión
e indicó los hechos que se resumen a continuación:
a)
las presuntas víctimas han sido condenadas a muerte por el Estado;
b)
los casos 11.814, 11.815, 11.854, 11.855 y 11.857 fueron presentados ante la
Comisión a nombre de las presuntas víctimas entre el 7 de octubre y el 17 de
diciembre de 1997. En todos ellos, los peticionarios solicitaron la adopción de medidas
cautelares para suspender las inminentes ejecuciones de las presuntas víctimas hasta
que la Comisión hubiese tenido la oportunidad de dar la consideración debida a cada
caso y de emitir la decisión respectiva;
c)
en cada uno de los cinco casos, los peticionarios alegaron ante la Comisión que
el Estado violó, en perjuicio de las presuntas víctimas, derechos enunciados en la
Convención Americana;
d)
en cada uno de los cinco casos, la Comisión adoptó y notificó al Estado las
medidas cautelares solicitadas por los peticionarios. Sin embargo, el Estado no
respondió a la solicitud de adopción de medidas cautelares y