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4.
Que la Comisión señaló que no tenía observaciones que formular respecto de los
testimonios y dictámenes ofrecidos por el Estado y los representantes, y que el plazo para
que el Estado y los representantes presentaran observaciones a las listas definitivas de
testigos y peritos ofrecidas por las demás partes venció el pasado 19 de febrero de 2009,
sin que éstas hayan sido remitidas al Tribunal (supra Vistos 11, 12 y 13).
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5.
Que esta Presidencia considera conveniente recibir como prueba los testimonios y
peritajes de las siguientes personas cuyas declaraciones no fueron objetadas por las demás
partes, a efectos de apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del
acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica: Francisco Usón Ramírez,
testigo propuesto por la Comisión; Marta Colomina, Patricia Poleo, Gonzalo Himiob
Santomé, Antonio Rosich Saccani, Pedro González Caro, María Eugenia Borges de Usón y
María José Usón Borges, testigos propuestos por los representantes; Federico Andreu y
Nicolás Espejo Yaksic, peritos propuestos por la Comisión; Roberto Garretón, Enrique Prieto
Silva y Rocío San Miguel, peritos propuestos por los representantes, y Ángel Alberto Bellorín
y Jesús Eduardo Cabrera Romero, peritos propuestos por el Estado. Esta Presidencia
determinará el objeto de sus declaraciones y la forma en que serán recibidas según los
términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra Considerandos 8, 9 y 11, y
Puntos Resolutivos 1 y 5).
6.
Que si bien las declaraciones de Aymara Lorenzo, testigo propuesta por los
representantes; Walter Albán, Claudia Mujica y Francesco Antonio Pellegrino, peritos
ofrecidos por los representantes, y José Luís Maitán y Luís Miguel Delgado, peritos
propuestos por el Estado, no fueron objetadas por las otras partes, del análisis del objeto de
dichas declaraciones y en consideración del principio de economía procesal, así como del
acervo probatorio que obra en el presente caso y del alcance de los hechos controvertidos,
esta Presidencia no estima pertinente ni necesario recibir sus declaraciones. Respecto del
señor Luís Miguel Delgado, esta Presidencia observa que la descripción hecha por el Estado
del objeto del peritaje es extremadamente vaga y su curriculum no ofrece, prima facie, la
experticia relevante para darle a ese objeto algún contenido que pudiera ser útil a este
caso. Respecto de los peritos Claudia Mujica y Francesco Antonio Pellegrino, esta
Presidencia observa que, adicionalmente a las razones señaladas anteriormente para no
recibir sus declaraciones, sus curriculum vitae no fueron ofrecidos, no obstante haber sido
solicitados por la Secretaría del Tribunal (supra Vistos 11 y 13), por lo que resulta imposible
la verificación de posibles impedimentos que apliquen a dichos peritos, de conformidad con
lo establecido en los artículos 49.1 y 50 del Reglamento y el artículo 19.1 del Estatuto del
Tribunal.
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7.
Que es necesario asegurar tanto el conocimiento de la verdad y la más amplia
presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la
solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la
defensa de sus respectivas posiciones, como la posibilidad de atender adecuadamente los
casos sujetos a la consideración de la Corte, teniendo en consideración que su número ha
crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Además, es necesario