5 * * 13. Que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, al término de las declaraciones y los dictámenes que se rendirán en audiencia pública. 14. Que de acuerdo con la práctica de la Corte, la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, con posterioridad a la finalización de la audiencia pública convocada por la presente Resolución. Por tanto: La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 24.1 del Estatuto de la Corte y con los artículos 14.1, 24, 29.2, 40, 42, 43.3, 44, 46, 47, 49, 51 y 52 del Reglamento de la Corte, en consulta con los demás jueces del Tribunal, Resuelve: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 5, 8 y 9), de conformidad con el principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento de la Corte, que los siguientes testigos y peritos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los representantes de la presunta víctima y el Estado rindan sus testimonios y dictámenes a través de declaración ante fedatario público (affidávit): A) Testigos Propuestos por los representantes 1. 2. Marta Colomina, periodista, quien rendirá testimonio sobre: a) el contexto en el que se llevó a cabo el programa de televisión “La Entrevista”, transmitido el 16 de abril de 2004 y en el cual participó el señor Francisco Usón Ramírez; b) el interés público que esos hechos supuestamente generaron, y c) el contenido y alcance de las declaraciones que hiciera Francisco Usón Ramírez en el referido programa que generaron el proceso penal militar en su contra. Patricia Poleo, periodista, quien rendirá testimonio sobre:

Seleccionar párrafo de destino3