3. 3.1. Sobre la delimitación del objeto del caso En cuanto a las investigaciones y procesos penales seguidos en contra de las once mujeres 73. De manera preliminar la Comisión destaca que si bien consta en el expediente cierta información relativa a la investigación y proceso penal seguido contra las once mujeres, tales hechos se encuentran excluidos del objeto del caso en los términos en que fue presentado y después admitido. La Comisión destaca además que los peticionarios hicieron explícito en su escrito de 6 de marzo de 2013 que no formularían argumentos sobre las posibles violaciones que pudieron darse en dichos procesos. 74. En consecuencia, la Comisión determinará los hechos y resolverá la controversia relativa a la detención de las once mujeres y las alegadas violaciones del derecho a la libertad personal establecido en el artículo 7 de la Convención Americana, sin entrar a incluir dentro del marco fáctico las investigaciones y procesos penales que continuaron en su contra con posterioridad, ni formular consideraciones de derecho al respecto, por exceder el objeto del presente caso. 3.2. En cuanto a la alegada violación del derecho a la libertad de expresión en perjuicio de María Patricia Romero Hernández 75. La Comisión observa que los peticionarios alegaron que la condena en contra de María Patricia Romero Hernández por el delito de ultrajes debido a supuestas declaraciones ofensivas contra personal de la policía, es violatoria de su derecho a la libertad de expresión. La Comisión nota que este argumento fue presentado de manera genérica. 76. La Comisión toma en cuenta que los peticionarios delimitaron muy específicamente el alcance de su petición en la etapa de admisibilidad y que los hechos en que se sustenta dicho argumento tuvieron lugar antes del informe respectivo, sin que los peticionarios hubieran alegado la referida violación en dicha etapa. Por esta razón, el informe de admisibilidad No 158/11 no incluye un análisis sobre posible caracterización de violaciones al artículo 13 de la Convención Americana. Tomando en cuenta esta situación y la manera genérica en que fue presentado el argumento en la etapa de fondo no obstante relacionarse con hechos anteriores a la admisibilidad, la Comisión considera que la posible violación de dicho artículo por la condena de María Patricia Romero Hernández excede el objeto del presente caso y la CIDH no se pronunciará al respecto. B. Hechos probados 1. Contexto 1.1 1.2 El operativo realizado los días 3 y 4 de mayo de 2006 en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México Antecedentes inmediatos al conflicto 77. El gobierno municipal de Texcoco estableció en su plan municipal de desarrollo 2003-2006 como uno de sus objetivos “la reubicación del comercio informal ubicado en la cabecera municipal a fin de recuperar las áreas de uso común y mejorar la imagen urbana”, por lo que en el 2005 se celebró un convenio entre el gobierno y quienes dijeron ser los “representantes de hecho y de derecho” de los floristas que comerciaban frente al mercado Belisario Domínguez. En el 2006, el Director de Regulación Comercial del 13

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