61. Finalmente, el Estado indica que en aplicación al principio de complementariedad, y antes de tomar cualquier decisión sobre el presente caso, es necesario que esa Comisión valore las medidas hasta ahora implementadas por el Estado mexicano para reparar a las víctimas. Según el Estado, conforme al caso Tarazona Arrieta vs. Perú, los órganos interamericanos tienen la obligación convencional de evaluar si se actualiza la complementariedad del Sistema Interamericano durante cualquier etapa del procedimiento, antes de emitir una decisión final (que en este caso sería la emisión de un informe de fondo). 62. En razón de lo anterior, el Estado solicita a la Comisión que, en aplicación al principio de complementariedad y antes de tomar cualquier decisión sobre el presente caso, valore las medidas hasta ahora implementadas para reparar a las víctimas. Particularmente, el Estado mexicano indica que es necesario que la Comisión permita a la justicia seguir su curso antes de arribar a un informe de fondo. IV. ANÁLISIS SOBRE EL FONDO A. Consideraciones previas 1. Sobre el reconocimiento efectuado por el Estado 63. La Comisión observa que tanto en la audiencia pública de 14 de marzo de 2013, como mediante escritos posteriores, el Estado efectuó un reconocimiento de responsabilidad en los términos descritos supra párrs. 58 y 59. 64. A fin de determinar el alcance del reconocimiento de responsabilidad – el cual fue formulado en la audiencia en términos genéricos – la Comisión toma en cuenta los demás escritos del Estado a lo largo del trámite interamericano, así como su indicación en el sentido de reconocer como el marco fáctico del caso, lo establecido por la SCJN. 65. Al respecto, la Comisión destaca que frente a las alegadas violaciones de los derechos establecidos en los artículos 5 y 11 de la Convención Americana, el Estado ha indicado expresamente que no objeta “la comisión de actos de violencia de género y tortura” en contra de las once mujeres incluidas en el presente caso (ver. supra párr. 56). Si bien en su escrito de 15 de octubre de 2012 el Estado agregó a lo anterior que no se pronunciaría sobre la responsabilidad internacional por estos hechos al corresponder su determinación a las autoridades internas, en la audiencia de 14 de marzo de 2013 el Estado efectuó un reconocimiento de violaciones a la Convención Americana y, por lo tanto, de responsabilidad internacional. En ese sentido, de un análisis conjunto de lo indicado por escrito y de lo afirmado por el Estado en la audiencia y posteriormente, la Comisión considera que el Estado ha reconocido su responsabilidad por las violaciones a los referidos derechos. 66. En cuanto a los derechos establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, la Comisión destaca que por escrito el Estado indicó que reconoce las deficiencias y demoras en las etapas iniciales de investigaciones a nivel interno (ver. supra párr. 59). Tomando en cuenta esta precisión del Estado, la Comisión considera que el reconocimiento de responsabilidad efectuado en la audiencia incluye las normas contenidas en estas disposiciones de la Convención Americana de manera parcial, en un marco temporal específico. 67. Con relación a los derechos establecidos en los artículos 7 y 24 de la Convención Americana, la Comisión observa que a diferencia de lo argumentado respecto de los artículos 5 y 11 de la Convención, el Estado controvirtió expresamente las alegadas violaciones a aquellos derechos y no efectuó consideraciones especializadas en violencia familiar, sexual y de género, y se amplía su ámbito de competencia, de 26 de octubre de 2011; xi) El 30 de noviembre de 2012 se crean los Centros de Justicia para las Mujeres del Estado de México; xii) Se modificó el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, para reconocer y autorizar diversas técnicas en la investigación del delito de violación, entre otros; xiii) Acuerdo número 18/2013 por el que se crea el Consejo Mexiquense para la Atención de la Violencia de Género y Feminicidio, de 3 de septiembre de 2013; y xiv) Señala los diversos programas y medidas legislativas a nivel federal. 11

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