2014, 24 de marzo de 2015 y 8 de octubre de 2015. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas a los peticionarios. 14. Finalmente, durante el trámite del caso, se recibió un memorial de Amicus Curiae, presentado por Women’s Link Worldwide en apoyo a los alegatos de los peticionarios, el cual fue transmitido a las partes el 25 de enero de 2013. III. A. POSICIÓN DE LAS PARTES Posición de los peticionarios 15. Manifiestan los peticionarios que el presente caso tiene origen en los hechos ocurridos los días 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y San Salvador Atenco, municipios ubicados en el Estado de México, a raíz de distintos enfrentamientos entre civiles y elementos policiacos de los distintos niveles de gobierno en el marco de un conflicto relacionado con el espacio público y los puestos de floristas, así como las protestas subsiguientes. Indican que estos hechos resultaron en múltiples detenciones, realizadas con uso de violencia física, sexual y psicológica, así como la muerte de dos civiles, uno de ellos menor de edad, y la expulsión de cinco extranjeros. 16. Dentro de los detenidos se encontraron las once presuntas víctimas, María Patricia Romero Hernández, Cristina Sánchez Hernández, Yolanda Muñoz Diosdada, Ana María Velasco Rodríguez, Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, Claudia Hernández Martínez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Patricia Torres Linares, Norma Aide Jiménez Osorio y Bárbara Italia Méndez Moreno, quienes alegan haber sido víctimas de tortura sexual así como de violencia física y psicológica, tanto al momento de su detención, como durante los traslados realizados en vehículos oficiales y no oficiales a las instalaciones de las autoridades ministeriales y/o al Centro de Prevención y Readaptación Social “Santiaguito”, Almoloya de Juárez (en adelante “el CEPRESO”), así como durante el ingreso a dichas instituciones. Además, algunas de las mujeres señalan que posterior a su detención no se les permitió el acceso a un defensor de su elección ni a interponer la acción correspondiente por los abusos sufridos. 17. Alegan que se iniciaron diversas investigaciones, respecto de las violaciones a sus derechos humanos, las cuales se vieron afectadas por diversas irregularidades y no derivaron en el procesamiento y sanción de los responsables. Además, señalan que “otros procedimientos no jurisdiccionales no han sido idóneos para impulsar los procesos penales”. Por otra parte, señalaron en audiencia pública que los delitos por los cuales fueron detenidas, especialmente el de ataques a las vías de comunicación y transporte, son los utilizados para criminalizar la protesta pública. 18. Dentro de las investigaciones referidas por los peticionarios están la investigación adelantada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante “la SCJN”) el 6 de febrero de 2007 y la realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (en adelante “la CNDH”) que culminó con la Recomendación 38/2006; la averiguación previa AP/FEVIM/03/05-2006 iniciada por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia Contra las Mujeres en el País (en adelante “la FEVIM”); las averiguaciones previas TOL/DR/I/466/2006 y TOL/DR/I/470/2006, instruidas por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (en adelante “la PGJEM”); el proceso penal seguido en contra de Doroteo Blas Marcelo por el delito de “actos libidinosos” en contra de Ana María Velasco Rodríguez; y el proceso penal seguido en contra de cuatro agentes de las fuerzas de seguridad por el delito de “abuso de autoridad” en agravio de María Patricia Romero Hernández, su padre y su hijo. 19. Los peticionarios alegan que los daños ocasionados han afectado severamente el proyecto de vida de las once mujeres, incluyendo afectaciones graves a sus relaciones interpersonales y familiares, de quienes se alega se violó también su derecho a la integridad personal 20. En cuanto a la violación al derecho a la libertad personal, alegan que la privación de libertad fue ilegal y arbitraria, “en un marco de represión policial, violencia y detención indiscriminada”. En cuanto a ilegalidad indican que no encuadraban en ninguno de los tres supuestos establecidos por la 3

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