esquema encontramos a países como Colombia 395, Guatemala 396, Honduras 397 y Perú 398.
Un tercer bloque de constituciones se caracterizan porque si bien no hacen referencia
expresa al principio de progresividad en materia de derechos humanos, establecen, en
cierto modo, cargas al Estado para que se hagan efectivos los derechos contenidos en
las normas fundamentales –y en algunos casos bajo esquemas de igualdad real- para
las personas bajo su jurisdicción. En esta categoría encontramos países como
Argentina 399, Brasil 400, Costa Rica 401, y Paraguay 402.
395
El principio de progresividad se encuentra establecido en los artículos 48, 64, 262, 334 y 363 de la
Constitución Política de Colombia, destacando en el derecho a la seguridad social (artículo 48) y a la tenencia
de la tierra (artículo 64). Véase, Constitución Política de Colombia. Actualizada con los Actos Legislativos 2 de
2017.
396
La Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 100 el principio de
progresividad refiriéndose al derecho a la seguridad social. “Artículo 100.- Seguridad social. El Estado reconoce
y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se
instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria. El Estado, los empleadores y los
trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el artículo 88 de esta
Constitución, tienen obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección,
procurando su mejoramiento progresivo. […]”. Constitución Política de la República de Guatemala. Reformada
por acto legislativo No. 18-93 del 17 de noviembre de 1993.
397
El artículo 143 de la Constitución Política de la República de Honduras reconoce la implementación
progresiva del régimen de seguridad social. De manera indirecta, el artículo 179 prevé que el Estado
promoverá, apoyará y regulará la creación de sistemas y mecanismos “para la utilización de los recursos
internos y externos a ser canalizados hacia la solución del problema habitacional”. Por su parte, el artículo 260
establece como uno de sus fines de las instituciones descentralizadas el “progreso social y bienestar general”.
La Constitución de Honduras. Actualizada hasta el Decreto 36 del 4 de mayo de 2005.
398
“Artículo 10.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad
social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de
vida.” “Artículo 23°.- […] El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial
mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.” Constitución Política del
Perú.
399
“Artículo 75.- Corresponde al Congreso: […] 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al
progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo,
a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al
desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación
y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual
desarrollo relativo de provincias y regiones”. Constitución de la Nación Argentina. Ley No. 24,430, sancionada
el 15 de diciembre de 1994, promulgada el 3 de enero de 1995.
400
“Art. 3. Constituyen objetivos fundamentales de la República Federal de Brasil: 1. construir una
sociedad libre, justa y solidaria; 2. garantizar el desarrollo nacional; 3. erradicar la pobreza y la marginación
y reducir las desigualdades sociales y regionales; 4. promover el bien de todos, sin prejuicios de origen, raza,
sexo, color edad o cualesquiera otras formas de discriminación.” Constitución Política de la República
Federativa del Brasil.
401
“Artículo 65.- El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio
familiar del trabajador.” “Artículo 83.- El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a
combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición
intelectual, social y económica”. Constitución Política de la República Costa Rica. Publicada el 7 de noviembre
de 1949.
402
“Artículo 176 - DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y DE LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO. La política
económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El
Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el
objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo
y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se
fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional.” Constitución
de la República del Paraguay. Promulgada el 20 de junio de 1992.
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