la vida de las presuntas víctimas a través de una política de compra, distribución
indiscriminada, sistemática y diaria de los tratamientos antirretrovirales, preferentemente
genéricos de calidad disponibles ya en el mercado, y el restablecimiento de la situación jurídica
de los interponentes, ordenándose su inmediato acceso a la salud y a la vida por medio de la
inmediata atención de políticas de emergencia 50. En respuesta a la demanda, el 1 de agosto
de 2002, el entonces Presidente de la República, presentó un escrito ante la Corte de
Constitucionalidad. Indicó que en el caso “no se evidencia ninguna vinculación entre los
recurrentes y el agravio denunciado (…) donde pareciera que se está invocando una causa
popular, que de ninguna manera puede ser materia a discutirse en una acción de amparo” y
solicitó que se declarara sin lugar la acción constitucional de amparo y se condenara al pago
de costas judiciales a los interponentes 51.
60.
El 10 de octubre de 2002, la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de
la Salud (en adelante también “DGRVC”), envió una comunicación a la Corte de
Constitucionalidad en donde informó que, el 20 de agosto de 2002, el Presidente de la
República tuvo una reunión con el Ministro de Salud y la Presidenta de la ACSLCS, en la cual
autorizó una partida extraordinaria de 500,000.00 quetzales “para llenar los requerimientos
de las personas con VIH/SIDA”. La DGRVC informó que esta partida fue trasladada por el
Ministerio de Finanzas al Ministerio de Salud con fecha 2 de septiembre de 2002, para la
atención de 80 adultos y 80 niños 52. Al respecto, el 29 de octubre de 2002, los demandantes
expusieron, como alegatos de audiencia, que es cierto que existe voluntad del Presidente de
Guatemala para atender los requerimientos realizados en la demanda inicial, en virtud de que
se destinaron 500,000.00 quetzales para la atención de personas con VIH/SIDA. Sin embargo,
sostuvieron que “subsisten las razones que motivaron la presentación de la acción de amparo
ya que si bien es cierto el dinero se encuentra depositado, por una u otra razón no se ha
podido iniciar con los tratamientos antirretrovirales para las personas que viv[en] con
VIH/SIDA”, por lo cual el Estado no cumplió con su deber constitucional de atender a todas
las personas que viven con ese diagnóstico, pues únicamente se proporciona atención a 27
de ellas 53.
61.
En ese mismo sentido, los accionantes señalaron que el Estado aceptó que no está en
la disponibilidad de brindar tratamiento con antirretrovirales a las aproximadamente cuatro
mil personas que viven con el virus del VIH o que desarrollen el SIDA, ya que dichos
tratamientos cuestan alrededor de ocho mil y diez mil quetzales (entre Q. 8,000.00 y Q.
10,000.00) mensuales, sin contar con los gastos que ocasionan las enfermedades recurrentes,
lo que daría como consecuencia que se gastaran alrededor de cuatrocientos ochenta millones
de quetzales (Q. 480,000.000.00) anuales en darle tratamiento a estas personas. También
solicitaron a la Corte de Constitucionalidad el dictado de un auto para mejor fallar con el fin
de comprobar el vínculo existente entre la violación a los derechos humanos reclamados y los
peticionarios de amparo, pues todos ellos se encuentran afectados por la carente atención
50
Cfr. Acción de amparo presentada ante la Corte de Constitucionalidad el 26 de julio de 2002 (expediente de
prueba, folios 39 y 41).
51
Cfr. Escrito de Alfonso Portillo presentado ante la Corte de Constitucionalidad el 1 de agosto de 2002
(expediente de prueba, folios 44-47).
La DGRVC informó lo siguiente: 1) se determinó que se atenderán 80 adultos y 80 niños; 2) se hicieron los
términos de referencia para la compra de los medicamentos antirretrovirales los cuales tienen que sufrir un proceso
de cotización; 3) se depositó los quinientos mil quetzales en el PNUD para agilizar y transparentar el proceso de
compra; 4) se está haciendo la contratación de recursos humanos que tendrá la atención para esas personas. Cfr.
Escrito de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud de 10 de octubre de 2002 (expediente
de prueba, folio 57).
52
Cfr. Escrito de expresión de alegatos de audiencia de los demandantes, de 29 de octubre de 2002
(expediente de prueba, folios 60 y 61).
53
21