satisfacer los estándares mínimos para ser considerada integral y adecuada, lo cual
implicó periodos de desabastecimiento de medicamentos, falta de exámenes de carga
viral CD4, problemas de accesibilidad por la poca cantidad de centros públicos que
prestaran el servicio, desabastecimiento de los implementos necesarios para la
realización de exámenes, falta de estudios de genotipaje, falta de diagnóstico oportuno,
y falta de apoyo psicológico, continuando así la violación a los derechos a la vida
(artículo 4.1 en relación con el artículo 1.1) y a la integridad personal (artículo 5.1 en
relación con el artículo 1.1) en perjuicio de las presuntas víctimas sobrevivientes.
Adicionalmente, la Comisión tomó en cuenta que el Estado no dispuso medidas
diferenciadas de tratamiento para las mujeres en edad reproductiva, ni adoptó las
medidas necesarias para eliminar las barreras propias de la situación de pobreza y
pobreza extrema de las presuntas víctimas, ni de la población indígena o con orientación
sexual diversa.
En relación con el artículo 26, la Comisión consideró que las alegadas violaciones
67.
a los derechos humanos en el presente caso deben analizarse en el marco de la
evolución que ha habido en las sentencias de Acevedo Buendía y otros, Lagos del Campo
y Trabajadores Cesados de Petroperú y otros, lo que implicaría analizar el derecho a la
salud en el marco del artículo 26.
Los representantes consideraron que el análisis de las alegadas violaciones del
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presente caso debe realizarse de manera conjunta, dada la interdependencia e
indivisibilidad de los derechos en juego, así como en consideración a la particular
situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las presuntas víctimas. En ese
sentido, sostuvieron que la Corte deberá considerar el derecho a la salud como un
derecho autónomo, lo que le permitirá definir las medidas que debe adoptar el Estado
para garantizar el desarrollo progresivo de dicho derecho. Los representantes
sostuvieron que el reconocimiento de las obligaciones del Estado en relación con el
derecho a la salud tiene como punto de partida lo ya reconocido a la luz de las
obligaciones en materia de derecho a la vida y a la integridad personal. Asimismo,
reiteraron que en el análisis de las violaciones del presente caso la Corte debe
considerar la existencia de obligaciones reforzadas de respeto y garantía a partir de la
existencia de una situación de discriminación estructural e interseccional de las
presuntas víctimas, que surge por su condición de personas que viven con el VIH, en
situación de pobreza y pobreza extrema, género y otros factores.
En relación con lo anterior, los representantes alegaron que el Estado vulneró los
69.
derechos a la vida, vida digna, integridad y salud (Artículos 4, 5 y 26 en relación con los
artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento) al no haber adoptado medidas positivas y concretas
para proporcionar atención médica integral, accesible, aceptable y de calidad a las víctimas,
teniendo en cuenta que conocía de su condición como personas que viven con el VIH. En
relación con el derecho a la vida, alegaron que el Estado es responsable por el fallecimiento
de 13 personas debido a la falta de atención médica adecuada, incluida la falta de acceso a
medicamentos antirretrovirales y las pruebas necesarias para monitorear la evolución de la
infección, además de otros componentes de la atención integral. En relación con el derecho a
la integridad personal, y a la vida digna, los representantes alegaron que el Estado es
responsable por el detrimento a las condiciones de salud física y psicológica que habrían
sufrido las presuntas víctimas en el tiempo en que no recibieron ningún tratamiento médico
o que el tratamiento médico fue inadecuado. Adicionalmente, manifestaron que el Estado
discriminó a las presuntas víctimas al no garantizarles atención médica integral tomando en
cuenta sus diversos factores de vulnerabilidad sumados a su condición seropositiva.
Asimismo, alegaron que el Estado es responsable por no haber implementado las medidas
para evitar el contagio vertical en el caso de mujeres embarazadas.
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