82.
En segundo lugar, la Corte considera pertinente referirse al contexto en que se ubica
el artículo 26 de la Convención. Al respecto, el Tribunal resalta que, según el criterio
sistemático, las normas deben ser interpretadas como parte de un todo cuyo significado y
alcance deben fijarse en función del sistema jurídico al cual pertenecen 77. En este sentido, la
Corte ha considerado que al dar interpretación a un tratado no sólo se toman en cuenta los
acuerdos e instrumentos formalmente relacionados con éste (inciso segundo del artículo 31
de la Convención de Viena), sino también el sistema dentro del cual se inscribe (inciso tercero
del artículo 31), esto es, el sistema interamericano de protección de los derechos humanos 78.
En el marco de una interpretación sistemática de la Convención se deben tener en cuenta
todas las disposiciones que la integran y los acuerdos e instrumentos formalmente
relacionados con ella, como por ejemplo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre (en adelanta también “Declaración Americana”), por cuanto permiten verificar si
la interpretación dada a una norma o término en concreto es coherente con el sentido de las
demás disposiciones 79.
83.
En este sentido, la Corte destaca que los alcances de los derechos que se derivan del
artículo 26 de la Convención deben ser entendidos en relación con el resto de las cláusulas
de la Convención Americana y de otros instrumentos relevantes para su interpretación. Al
respecto, la Corte ha observado que si bien el artículo 26 se encuentra en el Capítulo III de
la Convención, titulado “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, se ubica, también, en
la Parte I de dicho instrumento, titulado “Deberes de los Estados y Derechos Protegidos” y,
por ende, está sujeto a las obligaciones generales contenidas en los artículos 1.1 y 2 señalados
en el capítulo I (titulado “Enumeración de Deberes”), así como lo están los artículos 3 al 25
señalados en el capítulo II (titulado “Derechos Civiles y Políticos”). De esta forma, la Corte
considera que las obligaciones generales de “respeto” y “garantía”, conjuntamente con la
obligación de “adecuación” del artículo 2 de la propia Convención, aplican a todos los
derechos, sean civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales 80.
84.
En consecuencia, al existir una obligación de los Estados de respetar y garantizar los
derechos contemplados por el artículo 26, en los términos del artículo 1.1 de la Convención,
la Corte tiene competencia para calificar si existió una violación a un derecho derivado del
artículo 26 en los términos previstos por los artículos 62 y 63 de la Convención. Este último
artículo prevé que cuando exista una violación de un derecho o libertad protegido por la
Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o
77
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 43; e Identidad de género, e igualdad y no
discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad
de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los
artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24, párr. 59.
78
Cfr. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el marco de las Garantías del Debido Proceso
Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 113, y Titularidad de derechos
de las personas jurídicas en el sistema interamericano de derechos humanos (Interpretación y alcance del artículo
1.2, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46, y 62.3 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, así como del artículo 8.1 A y B del Protocolo de San Salvador). Opinión Consultiva OC22/16 de 26 de febrero de 2016. Serie A No. 22, párr. 44.
79
Cfr. Titularidad de derechos de las personas jurídicas en el sistema interamericano de derechos humanos
(Interpretación y alcance del artículo 1.2, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44,
46, y 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del artículo 8.1 A y B del Protocolo de
San Salvador). Opinión Consultiva OC-22/16 de 26 de febrero de 2016. Serie A No. 22, párr. 45.
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No 198, párr. 100, y Caso Poblete Vilches y
otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 100.
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