Sentencia, en los términos de los párrafos 180 a 187 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
9.
El Estado es responsable por la violación a la integridad personal, reconocida en el
artículo 5.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de las víctimas listados
como familiares en el Anexo 2 adjuntado a la presente Sentencia, en los términos de los
párrafos 191 a 197 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
10.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
11. El Estado debe, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, realizar las publicaciones indicadas en los párrafos 217 y 218 de la presente
Sentencia y, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, realizar
el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y otorgar las becas de
estudio en los términos fijados en los párrafos 215 y 220 de la presente Sentencia.
12. El Estado debe brindar, a través de sus instituciones de salud, la atención médica
psicológica de manera gratuita e inmediata a las víctimas y sus familiares, en el modo y plazo
fijado en los párrafos 210, 212 y 213 de la presente Sentencia.
13. El Estado debe garantizar, a través de sus instituciones de salud, que la atención médica
se otorgue en la clínica más cercana al lugar de residencia de las víctimas, y que asuma los
costos de traslado de aquellas que se encuentren alejadas, en los términos fijados en el párrafo
211 de la presente Sentencia.
14. El Estado debe implementar mecanismos de fiscalización y supervisión de los servicios
de salud, mejorar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de las prestaciones de salud para
personas que viven con el VIH, garantizar la provisión de antirretrovirales y la demás
medicación indicada a toda persona afectada, ofrecer a la población las pruebas diagnósticas
para detección del VIH, implementar un programa de capacitación para funcionarios del
sistema de salud, garantizar tratamiento médico adecuado a mujeres embarazadas que viven
con el VIH, y realizar una campaña nacional de concientización y sensibilización en los términos
fijados en los párrafos 225 a 230 de la Sentencia.
15. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 234, 239 y 243 de la presente
Sentencia, por concepto de compensación por daño material e inmaterial y por el reintegro de
costas y gastos.
16. El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, la cantidad erogada durante la tramitación del presente
caso, en los términos del párrafo 245 de esta Sentencia.
17. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma.
18. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
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