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ascender, conforme era su supuesto derecho por reunir todos los requisitos
exigidos por ley;
iii)
cómo le afectó la emisión por parte del Presidente de la República de los
decretos de disponibilidad y baja, y
iv)
cómo afectó su vida el hecho de que durante ocho años los demandados se
hayan supuestamente negado a cumplir la sentencia emitida el 12 de marzo de
2002 y la acción de incumplimiento dictada por la Corte Constitucional el 8 de
octubre de 2009.
Perito propuesto por la Comisión
Jaime Vintinilla, quién rendirá peritaje sobre la falta de ejecutoriedad de las
Sentencias del Tribunal Constitucional.
Peritos propuestos por el Estado.
Alex Valle Franco, quién rendirá peritaje sobre:
i) la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad de Decretos Ejecutivos en la
Constitución de 1998;
ii) el efecto jurídico de la declaratoria de inconstitucionalidad de un Decreto
Ejecutivo en la Constitución de 1998 en el entonces Tribunal Constitucional del
Ecuador;
iii) los efectos jurídicos de una declaratoria de inconstitucionalidad, ilegalidad e
ilegitimidad con respecto a la reparación de daños. Diferencias básicas, análisis
complementario y de contexto en la Constitución de 1998, y
iv) la naturaleza jurídica de la Acción de Incumplimiento en la actual Constitución.
5.
Requerir al Estado del Ecuador que facilite la salida y entrada de su territorio de
todas aquellas presuntas víctimas y peritos que residan o se encuentren en él y que hayan
sido citados en la presente Resolución a rendir declaración de presunta víctima o peritaje
en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del
Reglamento.
6.
Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas
propuestas por cada una y que han sido convocadas a rendir su declaración de presunta
víctima o peritaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento.
7.
Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o
rendición de la prueba propuesta por cada una, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48 del Reglamento.
8.
Requerir a las partes que informen a los peritos convocados por la Corte para
comparecer que, según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento, la Corte pondrá en
conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o
declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer
de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines
previstos en la legislación nacional correspondiente.
9.
Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que, al
término de las declaraciones de las presuntas víctimas y de los dictámenes de los peritos,