VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ MONTIEL ARGÜELLO
1.
He votado afirmativamente de la parte resolutiva de la sentencia que
antecede sobre interpretación de la sentencia del 1 de marzo del presente
año en el caso Hermanas Serrano Cruz contra El Salvador. La solicitud de
interpretación presentada por El Salvador se refiere a tres puntos:
a)
b)
c)
La concesión de indemnización por daños inmateriales a favor de la
Señora María victoria Franco que había fallecido;
La asignación de esa indemnización a sus hijos; y
La relación entre los montos de las indemnizaciones y el daño
causado.
2.
Respecto de los dos primeros puntos señaló el agente del Estado que en el
párrafo 13 de mi Voto Disidente en la sentencia mencionada dije “Estimo que
el derecho a reclamar indemnización por daños inmateriales no es trasmisible
a los herederos ...”. Esa opinión se basa en que, a mi juicio, el derecho
referido es personalísimo de modo que no puede ser trasmitido a los
herederos, del mismo modo que no puede ser cedido ni tampoco embargado
por un acreedor.
3.
La Corte ha sentado la tesis contraria al conceder indemnización a la Señora
María Victoria Franco y en consecuencia la solicitud del agente de El Salvador
no es de interpretación sino de impugnación de la sentencia, lo que la hace
improcedente.
4.
Respecto de la asignación de la referida indemnización a favor de los hijos de
la madre fallecida, la sentencia se refiere a todos ellos, incluyendo a Ernestina
y Erlinda; por lo cual se considera apropiado precisar el alcance de esa
disposición.
5.
Finalmente, en cuanto al punto tercero a que se refiere la solicitud de
interpretación, el solicitante señala que la Corte reconoce que al no tener
competencia sobre la alegada desaparición forzada de las hermanas Serrano
Cruz no puede presumir como en otros casos que ha existido violación del
derecho a la vida y también cita la solicitud el párrafo 13 de mi Voto
Disidente, que dice que en el presente caso no ha habido violación de ningún
derecho humano sujeta a jurisdicción de la Corte.
6.
La Corte no acogió mi tesis y decidió que existió violación de los derechos
consignados en los artículos 5, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. La decisión sobre la existencia de la violación y el monto
de la indemnización acordado por la Corte como reparación no podrían ser
considerados como materia de interpretación por ser claros y por lo tanto la
solicitud en ese sentido es improcedente.