VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ MONTIEL ARGÜELLO 1. He votado afirmativamente de la parte resolutiva de la sentencia que antecede sobre interpretación de la sentencia del 1 de marzo del presente año en el caso Hermanas Serrano Cruz contra El Salvador. La solicitud de interpretación presentada por El Salvador se refiere a tres puntos: a) b) c) La concesión de indemnización por daños inmateriales a favor de la Señora María victoria Franco que había fallecido; La asignación de esa indemnización a sus hijos; y La relación entre los montos de las indemnizaciones y el daño causado. 2. Respecto de los dos primeros puntos señaló el agente del Estado que en el párrafo 13 de mi Voto Disidente en la sentencia mencionada dije “Estimo que el derecho a reclamar indemnización por daños inmateriales no es trasmisible a los herederos ...”. Esa opinión se basa en que, a mi juicio, el derecho referido es personalísimo de modo que no puede ser trasmitido a los herederos, del mismo modo que no puede ser cedido ni tampoco embargado por un acreedor. 3. La Corte ha sentado la tesis contraria al conceder indemnización a la Señora María Victoria Franco y en consecuencia la solicitud del agente de El Salvador no es de interpretación sino de impugnación de la sentencia, lo que la hace improcedente. 4. Respecto de la asignación de la referida indemnización a favor de los hijos de la madre fallecida, la sentencia se refiere a todos ellos, incluyendo a Ernestina y Erlinda; por lo cual se considera apropiado precisar el alcance de esa disposición. 5. Finalmente, en cuanto al punto tercero a que se refiere la solicitud de interpretación, el solicitante señala que la Corte reconoce que al no tener competencia sobre la alegada desaparición forzada de las hermanas Serrano Cruz no puede presumir como en otros casos que ha existido violación del derecho a la vida y también cita la solicitud el párrafo 13 de mi Voto Disidente, que dice que en el presente caso no ha habido violación de ningún derecho humano sujeta a jurisdicción de la Corte. 6. La Corte no acogió mi tesis y decidió que existió violación de los derechos consignados en los artículos 5, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La decisión sobre la existencia de la violación y el monto de la indemnización acordado por la Corte como reparación no podrían ser considerados como materia de interpretación por ser claros y por lo tanto la solicitud en ese sentido es improcedente.

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