81. Esta necesidad de garantizar la protección judicial efectiva de las personas mayores y, en particular, de promover procesos céleres, se encuentra reflejado, además, en otros instrumentos de Derecho Internacional como las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en el 2008 y actualizadas en la XIX Cumbre de 2018. De acuerdo con la Sección Segunda de estas reglas, se define a personas en situación de vulnerabilidad: 1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad (3) Una persona o grupo de personas se encuentran en condición de vulnerabilidad, cuando su capacidad para prevenir, resistir o sobreponerse a un impacto que les sitúe en situación de riesgo, no está desarrollada o se encuentra limitada por circunstancias diversas, para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. En este contexto se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas quienes, por razón de su edad, género, orientación sexual e identidad de género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas religiosas, o la ausencia de estas encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. (4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas, a otras diversidades étnicas – culturales, entre ellas las personas afrodescendientes, así como la victimización, la migración, la condición de refugio y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual e identidad de género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico. 2.- Edad […] (6) El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales y/o barreras producto del entorno económico y social, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia, con pleno respeto a su dignidad. 82. Específicamente, con respecto al acceso a la justicia de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, la regla 38 establece: (38) Agilidad y prioridad. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto. Cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad en la atención, resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de justicia. Se colocará en los expedientes un distintivo visible, que permita identificar que el proceso afecta a personas en condición de vulnerabilidad. 83. De esta forma, se puede deducir que, cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad, como las presuntas víctimas en el presente caso, que son todas personas mayores, es exigible un criterio reforzado de celeridad en todos los procesos judiciales y administrativos, incluyendo la ejecución de las sentencias92. b.2 Alegado incumplimiento de la sentencia de 12 de febrero de 1992 84. Sentado lo anterior, el Tribunal advierte, en primer lugar, que no está en controversia que hasta el 11 de marzo de 1991 las presuntas víctimas del presente caso trabajaron rotativamente bajo el control y regulación de la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo (“CCTM”), fecha en la que esta se disolvió, creándose a estos efectos la Comisión de Disolución de la CCTM, encargada de cumplir con el pago de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores. 85. A los efectos de que se realizara el cálculo correcto de los montos adeudados, FEMAPOR – entidad nacional bajo la cual las presuntas víctimas estaban afiliadas– interpuso un recurso de 92 Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile, supra, párr. 152. 25

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