D. Otras medidas de reparación 129. La Comisión recomendó al Estado adoptar “las medidas legislativas o de otra índole necesarias para evitar la repetición de las violaciones declaradas en el presente informe”. Al respecto, el Estado “deberá disponer las medidas necesarias para asegurar que los procesos de ejecución de sentencia cumplan con el estándar convencional de sencillez y rapidez; y asegurar que las autoridades judiciales que conocen tales procesos se encuentren facultados legalmente y apliquen en la práctica los mecanismos coercitivos necesarios para garantizar el cumplimiento de los fallos judiciales”. 130. Ninguno de los representantes147 realizó alegatos específicos al respecto. 131. El Estado sostuvo que en la normativa vigente “existen mecanismos procesales idóneos y conducentes a garantizar la eficacia del mandato judicial contenido en las sentencias definitivas emitidas por el Poder Judicial”. Añadió que negaba la existencia de una problemática de alcance general o estructural referente al incumplimiento de las sentencias judiciales dictadas contra el Estado. Asimismo, indicó que ha “compatibilizado el gasto destinado al pago de sentencias judiciales con el principio de legalidad presupuestal”. 132. El Tribunal advierte que en el presente caso ha declarado que no disponía de elementos suficientes para determinar la violación del Estado de adoptar disposiciones de derecho interno, tal y como así lo prescribe el artículo 2 de la Convención. En consecuencia, y toda vez que no existe un nexo causal con los hechos del caso y las violaciones declaradas, la solicitud debe ser desestimada. E. Indemnizaciones compensatorias 133. La Comisión recomendó “reparar integralmente las violaciones declaradas en el presente informe, incluyendo una debida compensación a todas las víctimas del presente caso, por daños y perjuicios causados por la demora y consecuente denegación de justicia”. 134. Los representantes Valdivia Ayala, Guerrero Cassuso, Rossi Mérida y Valdivia Bocanegra solicitaron la “compensación por daños y perjuicios causados por la demora y denegación de justicia por el Estado peruano por casi 30 años”. 135. La representante Meneses Huayra solicitó una “reparación integral por las violaciones sufridas y declaradas en el Informe de Fondo […], incluyendo una debida compensación a todas las 4.106 víctimas”. 136. El Estado argumentó que en el presente caso no se había vulnerado ningún derecho establecido en la Convención, por lo que no se ha “configurado responsabilidad internacional estatal que requiera se ordene una reparación que incluya daño material y/o inmaterial u otras medidas conexas”. E.1. Daño material 137. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha establecido que éste supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los La representante Dora Meneses Huayra solicitó la adopción garantías de no repetición en su escrito de alegatos finales escritos, las cuales deben ser declaradas inadmisibles debido a su carácter extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento. 147 38

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