D. Otras medidas de reparación
129. La Comisión recomendó al Estado adoptar “las medidas legislativas o de otra índole
necesarias para evitar la repetición de las violaciones declaradas en el presente informe”. Al respecto,
el Estado “deberá disponer las medidas necesarias para asegurar que los procesos de ejecución de
sentencia cumplan con el estándar convencional de sencillez y rapidez; y asegurar que las
autoridades judiciales que conocen tales procesos se encuentren facultados legalmente y apliquen
en la práctica los mecanismos coercitivos necesarios para garantizar el cumplimiento de los fallos
judiciales”.
130.
Ninguno de los representantes147 realizó alegatos específicos al respecto.
131. El Estado sostuvo que en la normativa vigente “existen mecanismos procesales idóneos y
conducentes a garantizar la eficacia del mandato judicial contenido en las sentencias definitivas
emitidas por el Poder Judicial”. Añadió que negaba la existencia de una problemática de alcance
general o estructural referente al incumplimiento de las sentencias judiciales dictadas contra el
Estado. Asimismo, indicó que ha “compatibilizado el gasto destinado al pago de sentencias judiciales
con el principio de legalidad presupuestal”.
132. El Tribunal advierte que en el presente caso ha declarado que no disponía de elementos
suficientes para determinar la violación del Estado de adoptar disposiciones de derecho interno, tal
y como así lo prescribe el artículo 2 de la Convención. En consecuencia, y toda vez que no existe un
nexo causal con los hechos del caso y las violaciones declaradas, la solicitud debe ser desestimada.
E. Indemnizaciones compensatorias
133. La Comisión recomendó “reparar integralmente las violaciones declaradas en el presente
informe, incluyendo una debida compensación a todas las víctimas del presente caso, por daños y
perjuicios causados por la demora y consecuente denegación de justicia”.
134. Los representantes Valdivia Ayala, Guerrero Cassuso, Rossi Mérida y Valdivia
Bocanegra solicitaron la “compensación por daños y perjuicios causados por la demora y denegación
de justicia por el Estado peruano por casi 30 años”.
135. La representante Meneses Huayra solicitó una “reparación integral por las violaciones sufridas
y declaradas en el Informe de Fondo […], incluyendo una debida compensación a todas las 4.106
víctimas”.
136. El Estado argumentó que en el presente caso no se había vulnerado ningún derecho establecido
en la Convención, por lo que no se ha “configurado responsabilidad internacional estatal que requiera
se ordene una reparación que incluya daño material y/o inmaterial u otras medidas conexas”.
E.1. Daño material
137. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha establecido
que éste supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con
motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los
La representante Dora Meneses Huayra solicitó la adopción garantías de no repetición en su escrito de alegatos finales
escritos, las cuales deben ser declaradas inadmisibles debido a su carácter extemporáneo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 40 del Reglamento.
147
38