Disienten los Jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto A. Sierra Porto.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
6.
Esta sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
7.
El Estado realizará el pago efectivo de los reintegros pendientes de pago por concepto de lo
dispuesto por la sentencia de 12 de febrero de 1992, en los términos de los párrafos 125 y 143 a 148
de la presente Sentencia.
8.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 128 de la presente Sentencia.
9.
El Estado pagará las cantidades fijadas en el párrafo 141 de la presente Sentencia por concepto
de indemnización por daño inmaterial, en los términos de los párrafos 143 a 148 de esta Sentencia.
10.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia,
rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
11.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento
a lo dispuesto en la misma.
Los jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Ricardo Pérez Manrique dieron a conocer sus votos
individuales concurrentes. Los jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto A. Sierra Porto dieron a conocer
sus votos parcialmente disidente y concurrente, respectivamente.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 1 de febrero de 2022.
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