la Comisión fue recibida el 5 de octubre de 2011, por lo que en concordancia con la excepción del artículo 46.2.a
de la Convención Americana, la CIDH concluye que la presente petición fue presentada oportunamente dando
por satisfecho el requisito de admisibilidad referente al plazo de presentación, en los términos del artículo 32.2
del Reglamento de la Comisión Interamericana.
VII.
ANÁLISIS DE CARACTERIZACIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS
12.
En vista de los elementos de hecho y derecho expuestos por las partes y la naturaleza del
asunto puesto bajo su conocimiento, la Comisión considera que la alegada imposibilidad de recurrir la decisión
del Consejo Electoral y la consecuente afectación a sus derechos políticos para presentarse como candidato en
igualdad de condiciones podrían caracterizar 6 violaciones a los derechos consagrados en los artículos 8
(garantías judiciales), 23 (derechos políticos), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la
Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio del señor Fabio Gadea Mantilla.
VIII.
DECISIÓN
1.
Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos 8, 23, 24 y 25 de la
Convención Americana, en concordancia con sus artículos 1.1 y 2;
2.
Notificar a las partes la presente decisión; continuar con el análisis del fondo de la cuestión; y
publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 26 días del mes de diciembre
de 2018. (Firmado): Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño,
Primera Vicepresidenta; Luis Ernesto Vargas Silva, Segundo Vicepresidente (en disidencia); Francisco José
Eguiguren Praeli (en disidencia), Joel Hernández García (en disidencia), Antonia Urrejola y Flávia Piovesan,
Miembros de la Comisión.
6 A este respecto, véase por ejemplo, Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párrs. 254-259.
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