11 41. Para el caso concreto de Isidro Caballero Delgado, la Corte admite como base la actualización que han presentado tanto el Sindicato de Educadores de Santander como el Gobierno sobre el salario que devengaría en 1996, que es de 244.595,00 (doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco) pesos colombianos mensuales, a lo que se aplicaría el tipo de cambio de 1.054,00 (mil cincuenta y cuatro) pesos por US$ 1,00 (un dólar estadounidense), lo que arroja, US$ 232,06 (doscientos treinta y dos dólares estadounidenses con seis centavos). 42. Según la Comisión debe tomarse en cuenta que para cada año cabe agregar dos primas equivalentes a la mitad de un salario mensual cada una al finalizar un semestre, y un mes de salario por cada año laborado reconocido como auxilio de cesantía, es decir, que el cómputo por año debe incluir catorce meses de salario. El Gobierno invocando disposiciones de la ley laboral impugnó la inclusión del auxilio de cesantía. Sin embargo, esta Corte no comparte este argumento del Gobierno y considera que tal auxilio debe incluirse como parte del salario devengado. 43. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el salario que hubiera obtenido Caballero Delgado desde la fecha de su desaparición el 7 de febrero de 1989, hasta el término de su vida probable, su edad al momento de su muerte que era de 32 años y la expectativa de vida en Colombia, deduciendo un 25% por gastos personales y agregando los intereses al 6% anual desde la fecha de su desaparición hasta la de la presente sentencia, la Corte llega a la cantidad de US$ 59.500,00 (cincuenta y nueve mil quinientos dólares estadounidenses) que es la que corresponde a los familiares de Isidro Caballero Delgado en compensación por los daños materiales sufridos por su muerte. 44. En el caso concreto de María del Carmen Santana, en el expediente no consta que la Comisión haya presentado documentación que demuestre fehacientemente su identidad. El representante del Gobierno señaló en la audiencia pública que no hay datos en el Registro Civil sobre María del Carmen Santana Ortiz y que, haciendo caso omiso del segundo apellido de esta señora, se encuentran dieciséis registros de los cuales trece corresponden a cédulas vigentes y ninguna parece ajustarse a la descripción de la víctima en este caso ni a su edad que, según la Comisión, era de diecinueve años aun cuando no se presentó su partida de nacimiento. Respecto de la señora Vitelma Ortiz, presunta madre de María del Carmen Santana, la Comisión no presentó prueba alguna sobre el parentesco y según el Gobierno tampoco aparece su nombre en el Registro Civil colombiano. En relación con el señor Cristóbal Anaya González, su presunto compañero permanente, se presentó como prueba una declaración extraprocesal rendida por los testigos Isaías Carrillo Ayala y Fanny González ante un Notario del Circuito de Bucaramanga en la que manifiestan que desde hace 20 y 15 años, respectivamente, conocen de vista, trato y comunicación a Cristóbal Anaya González y que saben que durante dos años vivió en unión libre en forma permanente y bajo el mismo techo con la señora María del Carmen Santana Ortiz. Cabe en este punto, además, señalar lo dicho por la señora Fanny González en una declaración previa ante el Fiscal comisionado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, en la que consta que es hermana materna de Cristóbal Anaya González, que “conoció aproximadamente 8 meses a MARIA DEL CARMEN e indicó, no tiene conocimiento de sus familiares, su origen y de la suerte que haya podido correr” (mayúsculas del original).

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