13 50. La Corte, teniendo en cuenta todas las circunstancias particulares del caso y lo decidido por ella en otros similares (Caso El Amparo. Reparaciones, supra 15 y Neira Alegría y otros. Reparaciones, supra 15), estima equitativo conceder a los familiares de Isidro Caballero Delgado una indemnización por daño moral de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares estadounidenses). 51. En lo que se refiere al daño moral por la muerte de María de Carmen Santana la Corte estima equitativo conceder a su más próximo pariente una indemnización por daño moral de US$ 10.000,00 (diez mil dólares estadounidenses) de acuerdo con lo indicado en los párrafos 45 y 52.b) de esta sentencia. XVI 52. La Corte pasa a examinar lo concerniente a la distribución de los montos acordados por las diferentes reparaciones y considera equitativo adoptar los siguientes criterios: a) La reparación de los daños material y moral en el caso de Isidro Caballero Delgado se repartirá de la siguiente manera: un tercio a su hijo Iván Andrés Caballero Parra, un tercio a su hija Ingrid Carolina Caballero Martínez y un tercio a su compañera permanente María Nodelia Parra, a quien le corresponderá además el reembolso de los gastos. b) En el caso de María del Carmen Santana la indemnización del daño moral se adjudicará a su más próximo pariente de acuerdo con lo indicado en los párrafos 45 y 51 de esta sentencia. XVII 53. En cuanto a reparaciones no pecuniarias la Comisión solicitó la reforma de la legislación colombiana respecto del recurso de hábeas corpus, la tipificación legislativa del delito de desaparición forzada de personas y que los procedimientos judiciales sobre la desaparición de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana permanezcan en la competencia de la justicia ordinaria y no sean transferidos al fuero militar. 54. Sobre el primer punto alega que el recurso de hábeas corpus se halla contemplado en la Constitución Política de Colombia de 1991 en términos muy amplios, pero que el artículo 430 del Código de Procedimiento Penal no ha sido ajustado a la nueva Constitución y a la Convención Americana, ya que limita la actividad judicial a la mera constatación formal de la falta de detención de la persona desaparecida. Cabe señalar que en la audiencia pública celebrada ante esta Corte el Gobierno manifestó que en la actualidad la regulación del hábeas corpus se encuentra en la ley 15 de 1992; que esa ley fue declarada por la Corte Constitucional ajustada a la Constitución Política; y que el Ministerio de Justicia, con otros organismos gubernamentales, asumirá la creación de un grupo de trabajo para revisar la referida ley. Expresó, además, que el Gobierno Nacional ha asumido el compromiso de presentar un proyecto de ley sobre desaparición forzada de personas.

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