13
50.
La Corte, teniendo en cuenta todas las circunstancias particulares del caso y
lo decidido por ella en otros similares (Caso El Amparo. Reparaciones, supra 15 y
Neira Alegría y otros. Reparaciones, supra 15), estima equitativo conceder a los
familiares de Isidro Caballero Delgado una indemnización por daño moral de US$
20.000,00 (veinte mil dólares estadounidenses).
51.
En lo que se refiere al daño moral por la muerte de María de Carmen Santana
la Corte estima equitativo conceder a su más próximo pariente una indemnización
por daño moral de US$ 10.000,00 (diez mil dólares estadounidenses) de acuerdo
con lo indicado en los párrafos 45 y 52.b) de esta sentencia.
XVI
52.
La Corte pasa a examinar lo concerniente a la distribución de los montos
acordados por las diferentes reparaciones y considera equitativo adoptar los
siguientes criterios:
a)
La reparación de los daños material y moral en el caso de Isidro Caballero
Delgado se repartirá de la siguiente manera: un tercio a su hijo Iván
Andrés Caballero Parra, un tercio a su hija Ingrid Carolina Caballero
Martínez y un tercio a su compañera permanente María Nodelia Parra, a
quien le corresponderá además el reembolso de los gastos.
b)
En el caso de María del Carmen Santana la indemnización del daño moral
se adjudicará a su más próximo pariente de acuerdo con lo indicado en
los párrafos 45 y 51 de esta sentencia.
XVII
53.
En cuanto a reparaciones no pecuniarias la Comisión solicitó la reforma de la
legislación colombiana respecto del recurso de hábeas corpus, la tipificación
legislativa del delito de desaparición forzada de personas y que los procedimientos
judiciales sobre la desaparición de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen
Santana permanezcan en la competencia de la justicia ordinaria y no sean
transferidos al fuero militar.
54.
Sobre el primer punto alega que el recurso de hábeas corpus se halla
contemplado en la Constitución Política de Colombia de 1991 en términos muy
amplios, pero que el artículo 430 del Código de Procedimiento Penal no ha sido
ajustado a la nueva Constitución y a la Convención Americana, ya que limita la
actividad judicial a la mera constatación formal de la falta de detención de la
persona desaparecida. Cabe señalar que en la audiencia pública celebrada ante esta
Corte el Gobierno manifestó que en la actualidad la regulación del hábeas corpus se
encuentra en la ley 15 de 1992; que esa ley fue declarada por la Corte
Constitucional ajustada a la Constitución Política; y que el Ministerio de Justicia, con
otros organismos gubernamentales, asumirá la creación de un grupo de trabajo para
revisar la referida ley. Expresó, además, que el Gobierno Nacional ha asumido el
compromiso de presentar un proyecto de ley sobre desaparición forzada de
personas.