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Antonio Chavarría Alonso tuvo que salir de Nicaragua en búsqueda de refugio en Estados Unidos y dejar a su
familia. Sin embargo, las autoridades estatales no llevaron a cabo ninguna acción de investigación frente a los
hechos denunciados ni tomaron medidas para prevenir actos de esta naturaleza.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 337/22, la Comisió n determinó que el Estado no cumplió
con su obligació n de adoptar las medidas necesarias y efectivas para proteger de los atentados contra la
integridad personal al señ or Chavarrı́a Morales y su familia. En particular, la Comisió n notó que el Estado no
intervino para detener los actos de violencia del grupo de entre 40 y 50 personas armadas contra las vı́ctimas.
Asimismo, la Comisió n indicó que la falta de actuació n policial en este caso tuvo una in�luencia signi�icativa en
el curso de los hechos y que el manejo adecuado y e�icaz de sus responsabilidades cabrı́a esperar, a juicio
razonable, hubiera evitado o, al menos, minimizado el dañ o generado. En este sentido, la Comisió n consideró
que el Estado es responsable por la violació n al derecho a la integridad personal.
Adicionalmente, la Comisión determinó que el Estado no garantizó los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial. Con respecto a las denuncias en el ámbito electoral, la Comisión notó que a
pesar de la denuncia interpuesta por el señor Chavarría en el CEM, en su calidad de Fiscal de Verificación
Electoral, en relación con el cierre del Centro de Verificación, la misma no fue recibida, mientras que, en el CED
y el CSE, las autoridades no iniciaron investigación ni realizaron pronunciamiento alguno. La Comisión señaló
que, si bien estas vías resultaban las adecuadas, de conformidad con el artículo 2 de la Normas de
Procedimiento para la tramitación de peticiones, quejas y denuncias por la violación a la ética electoral durante
la Campaña Electoral 2008, las mismas no fueron efectivas. La Comisión también indicó que, a pesar de haber
transcurrido más de catorce años desde los hechos denunciados, las víctimas no han tenido respuesta y estimó
que la falta a la fecha de una investigación completa y efectiva ha sido excesiva y por ende violatoria de las
garantías judiciales y la protección judicial.
Con respecto a las denuncias en el á mbito penal, la Comisió n analizó en primer lugar la falta de debida
diligencia en la conducció n de las acciones dentro del proceso penal. Con respecto a la actuació n del Ministerio
Pú blico, la Comisió n advirtió que desde la ú ltima audiencia mediante la cual se negó la acció n penal, el
Ministerio no realizó ninguna otra actuació n efectiva en aras de continuar y fortalecer la investigació n; en
particular que no se recabaron las declaraciones de las autoridades de la Policı́a Nacional presente en el lugar
de los hechos ni se realizaron diligencias para identi�icar a la totalidad de los participantes, lo cual no se condice
con el deber de debida diligencia en el impulso de la investigació n y proceso penal, conforme a los está ndares
interamericanos. Asimismo, la Comisió n notó la inactividad y falta de respuesta de las autoridades, ası́ como
que las y los juzgadores no dirigieron el proceso a modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos,
condujeran a la impunidad.
En segundo lugar, la Comisió n estimó que la demora experimentada en el presente caso se habı́a
manifestado en los má s de 14 añ os transcurridos desde la ocurrencia de los hechos hasta el momento sin una
investigació n completa y efectiva, lo cual ha sido excesivo y por ende violatorio de la garantı́a del plazo
razonable. Adicionalmente, la Comisió n indicó que ni la Fiscalı́a ni los y las juezas que intervinieron en la causa
penal noti�icaron a las vı́ctimas de los hechos denunciados como parte del procedimiento para su participació n
durante la audiencia o a �in de asegurar su oportunidad para interponer los recursos que considere oportunos
ante la decisió n judicial.
En este sentido, la Comisió n determinó que el Estado violó las garantı́as al debido proceso y a la
protecció n judicial tanto con respecto a las denuncias electorales como en el fuero penal.
Finalmente, en relació n con la afectació n a la integridad personal, la Comisió n observó que el señ or
Chavarrı́a y su familia sufrieron diversos actos de violencia y amenaza en su contra, los cuales se agravaron
frente a la inacció n de las autoridades en atender las denuncias presentadas ante los ó rganos encargados de
investigar y administrar justicia por los mismos. En particular, la Comisió n indicó que es de especial
preocupació n que dentro de los actos de violencia y amenazas en contra de la familia se involucraron a menores
de edad en contravenció n de la obligació n estatal de respetar y proteger la integridad de toda persona bajo su
jurisdicció n, de manera reforzada, frente a niñ os y niñ as. Asimismo, la Comisió n advirtió que los actos de
amenaza y violencia generaron incluso el desarraigo del señ or Jaime Antonio Chavarrı́a Alonso en bú squeda de
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