_____________________________________________________________________________________ refugio en Estados Unidos en mayo de 2014, lo que ocasionó el distanciamiento con su familia, y en particular de sus dos hijos, ambos menores de edad. En este sentido, la Comisió n consideró que el Estado es responsable por la violació n de la protecció n a la familia en perjuicio del nú cleo familiar conformado por el señ or Jaime Antonio Chavarrı́a Alonso, su esposa e hijos y, especı́�icamente, en relació n con el artı́culo 19 de la misma Convenció n en perjuicio de Grace Alejandra Chavarrı́a Moreno y Jaime Antonio Chavarrı́a Moreno, quienes eran menores de edad al momento de los hechos. Con base en las determinaciones de hecho y de derecho del presente informe, la Comisió n concluyó que el Estado de Nicaragua es responsable por la violació n del artı́culo 5.1 de la Convenció n, en relació n con el artı́culo 1.1 de la misma, en perjuicio del señ or Jaime Antonio Chavarrı́a Morales y su familia. Asimismo, es responsable por la vulneració n de los derechos a las garantı́as judiciales y a la protecció n judicial consagrados en los artı́culos 8.1 y 25.1 de la Convenció n Americana, en relació n con el artı́culo 1.1, en perjuicio del señ or Jaime Antonio Chavarrı́a Morales y sus hijos. De otro lado, la CIDH concluyó que Nicaragua resulta responsable por la violació n del artı́culo 5 de la Convenció n Americana, en relació n con los artı́culos 1.1 y 19 del mismo instrumento en perjuicio de los miembros de la familia Chavarrı́a menores de edad al momento de los hechos, a saber: Jaime Antonio Chavarrı́a Moreno, Grace Alejandra Chavarrı́a Moreno, Astrid Belé n Chavarrı́a Munguı́a, Camila Monserrat Matos Chavarrı́a, Jeffer Isaac Chavarrı́a Munguı́a, Fergie Chavarrı́a Silva y Alicia Margarita Chavarrı́a Silva. De igual forma, la CIDH concluyó que Nicaragua es responsable por la violació n del artı́culo 17.1 de la Convenció n, en relació n con el artı́culo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio del nú cleo familiar conformado por el señ or Jaime Antonio Chavarrı́a Alonso, su esposa e hijos y, particularmente, en relació n con el artı́culo 19 de la misma Convenció n en perjuicio de Grace Alejandra Chavarrı́a Moreno y Jaime Antonio Chavarrı́a Moreno. El Estado de Nicaragua depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979 y depositó su instrumento de reconocimiento de competencia de la Honorable Corte el 12 de febrero de 1991. La Comisión ha designado a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi como sus delegadas. Asimismo, Jorge Meza, Secretario Ejecutivo Adjunto, y Erick Acuña, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesores legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Admisibilidad y Fondo No. 337/22 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe No. 337/22 (Anexos). Dicho Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado el 17 de agosto de 2023, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Sin embargo, la Comisión no cuenta con información alguna en relación con su implementación por parte del Estado. En consecuencia, teniendo en cuenta la necesidad de justicia y reparación por las violaciones declaradas en el Informe, la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. En ese sentido, la Comisió n solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado nicaragü ense es responsable por la violació n del artı́culo 5.1 de la Convenció n, en relació n con el artı́culo 1.1 de la misma, en perjuicio del señ or Jaime Antonio Chavarrı́a Morales y su familia. Asimismo, que es responsable por la vulneració n de los derechos a las garantı́as judiciales y a la protecció n judicial consagrados en los artı́culos 8.1 y 25.1 de la Convenció n Americana, en relació n con el artı́culo 1.1, en perjuicio del señ or Jaime Antonio Chavarrı́a Morales y sus hijos. De otro lado, que Nicaragua resulta responsable por la violació n del artı́culo 5 de la Convenció n Americana, en relació n con los artı́culos 1.1 y 19 del mismo instrumento en perjuicio de los miembros de la familia Chavarrı́a menores de edad al momento de los hechos, a saber: Jaime Antonio Chavarrı́a Moreno, Grace Alejandra Chavarrı́a Moreno, Astrid Belé n Chavarrı́a Munguı́a, Camila Monserrat Matos Chavarrı́a, Jeffer Isaac Chavarrı́a Munguı́a, Fergie Chavarrı́a Silva y Alicia Margarita Chavarrı́a Silva. De igual forma, que declare que Nicaragua es responsable por la violació n del artı́culo 17.1 de la Convenció n, en relació n con el artı́culo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio del nú cleo familiar conformado por el señ or 4

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