18
negación de presentar un recurso de hábeas corpus argumentando que "demoran tanto, que podrían
resolverlo hasta después de la audiencia preliminar". También indicó que solicitó un cambio de defensor
y la Procuradora de Apopa le contestó que "no era necesario pues hay seis meses y que habiendo pocos
defensores, tratarían el caso en grupo"68.
76.
El 11 de enero de 2001, en base a una resolución del Juzgado de Primera Instancia de
Tonacatepeque, se realizó el reconocimiento en rueda de personas por parte del señor Rodríguez
Marroquín69. En dicha diligencia, el señor Rodríguez Marroquín describió físicamente, sin proporcionar
nombres, a ocho de las personas que habían participado de su secuestro70. José Agapito Ruano Torres
declaró ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos que las autoridades del centro
penitenciario donde se encontraba le pidieron buscar a cuatro personas para que lo acompañaran en
dicha diligencia; sin embargo, manifestó que los nombres consignados en el acta de reconocimiento en
rueda de reos no correspondían a las personas que intervinieron en dicho acto71. Asimismo, sostuvo que a
diferencia del proceso habitual de reconocimiento en rueda de personas, no se permitió que cada
persona que participaba en la misma eligiera un número. Por el contrario, indica que se le asignó un
número e, incluso antes de que todas las personas estuvieran formadas, se le llamó para interrogarlo72.
77.
Al respecto, constan declaraciones de i) Miguel Cerritos Ríos quien afirmó que, a pesar de
que su nombre figuraba en una de las actas de reconocimiento en rueda de personas, él nunca participó
de la misma73; y ii) Maximino Díaz Ayala, quien sostuvo que no se consignó su nombre en el acta de
reconocimiento en rueda de personas a pesar de haber participado en la diligencia y manifestó que
"cuando se pusieron en línea, observó que el Fiscal de la causa hizo señas con el dedo indicando" a José
Agapito Ruano Torres74.
78.
José Agapito Ruano Torres solicitó el cambio de defensores públicos por lo que, luego de
una petición realizada el 16 de marzo de 200175, se incluyó como su defensora pública a Emilia Castillo del
Castillo76. No obstante, el señor Ruano Torres manifestó que la nueva defensora pública se negó a
68
Anexo 11. Escrito de José Agapito Ruano Torres a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de
fecha 3 de enero de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003.
69
Anexo 1. Escrito de Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, de fecha 1 de diciembre de 2000, foja 379,
expediente criminal 77-2001-2.
70
Anexo 1. Interrogatorio previo al reconocimiento en rueda de personas, de fecha 1 de enero de 2001, foja 377,
expediente criminal 77-2001-2.
71
Anexo 1. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, de fecha 9 de junio de 2003, foja 695, expediente
criminal 77-2001-2.
72
Anexo 1. Escrito de José Agapito Ruano Torres al Juez del Tribunal Segundo de Sentencia, de fecha 6 de septiembre
de 2000, foja 547, expediente criminal 77-2001-2.
73
Anexo 1. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, expte. 01-1554 Ac. 01-0214-01, 9 de junio de
2003, foja 697, expediente criminal 77-2001-2; Anexo 12. Declaración de Maximino Díaz Ayala, de fecha 22 de julio de 2001.
Anexo al escrito del peticionario de fecha 12 de diciembre de 2003.
74
Anexo 1. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, expte. 01-1554 Ac. 01-0214-01, 9 de junio de
2003, foja 698, expediente criminal 77-2001-2; y Escrito de José Agapito Ruano Torres al Juez del Tribunal Segundo de
Sentencia, de fecha 6 de septiembre de 2000, foja 547, expediente criminal 77-2001-2.
75
Anexo 1. Escrito del Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, de fecha 19 de marzo de 2001, foja 409,
expediente criminal 77-2001-2.
76
Anexo 1. Escrito de 16 de marzo de 2001, foja 408, expediente criminal 77-2001-2.