7 condenaran públicamente los actos de secuestro sino que efectivamente se condenara a todo aquel que se procesaba por tal delito”. Igualmente, sostiene que era práctica de los tribunales declarar sin lugar cualquier recurso presentado por algún procesado o condenado por el delito de secuestro. Al respecto, afirma que la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) ejerció presión e injerencia en las decisiones judiciales durante esa época. Incluso sostiene que el entonces jefe querellante de la ANEP dijo públicamente que "lo importante era que hubiera un castigado para que los demás tuvieran miedo sin importar si era o no responsable del delito”. Manifiesta que una de las abogadas de la defensa pública confesó que "los querían linchar" puesto que los propios jueces les habían indicado que no debían prestar asistencia letrada a los procesados por secuestro. 34. De todo lo expuesto, el peticionario concluye que el procedimiento para investigar e identificar a José Agapito Ruano Torres como posible autor de un secuestro, así como todo el proceso penal seguido en su contra estuvo plagado de omisiones e irregularidades. Indica que durante la prosecución del proceso penal en contra de José Agapito Ruano Torres, su defensa pública le prohibió declarar en diversas etapas y, a pesar de lo solicitado, no realizaron ninguna acción con miras a cuestionar las diversas ilegalidades presentadas y probar su inocencia. Indica que esta situación se agrava puesto que el propio hermano de José Agapito, Rodolfo Ruano Torres, quería indicar que a él se le conoce con el sobrenombre del chopo y que él había participado en el secuestro. 35. Asimismo, indica que los diferentes juzgados no tomaron en cuenta esta situación a pesar de haber sido alegada en las diferentes instancias. Por el contrario, afirma que la condena únicamente se basó en las declaraciones viciadas, ilícitas y fraudulentas de Francisco Amaya Villalta y la persona secuestrada, sin que se haya encontrado ninguna otra prueba o indicio razonable para "tener por establecida la probabilidad positiva que debe existir entre el autor del ilícito penal y la existencia del delito". Señala que José Agapito Ruano Torres denunció la actuación de los agentes policiales que lo torturaron, su defensa pública, fiscales y jueces, sin lograrse resultados positivos. 36. En base a ello, el peticionario indica que se violó el derecho a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de José Agapito Ruano Torres. Adicionalmente, alega que se violó el derecho a la libertad personal debido a que el señor Ruano Torres se encuentra arbitrariamente detenido por más de diez años. Sostiene que se violó el derecho a la integridad personal puesto que José Agapito Ruano Torres fue víctima de actos de tortura al momento de su detención. Por ello, solicita que se resarza el "daño físico, moral, psicológico y espiritual" ocasionado a José Agapito Ruano Torres, a su cónyuge y a sus hijos. En ese sentido, afirma que es necesario que se le declare inocente a fin de que "se le restituya y limpie la imagen, la honra, la reputación y la dignidad" y que se obligue al Estado a brindar la debida indemnización económica. B. El Estado 37. El Estado argumenta que el proceso seguido en contra del señor Ruano Torres fue iniciado a partir de un testimonio recibido por parte de uno de los coautores del delito de secuestro, Francisco Amaya Villalta, a quien se le concedió un criterio de oportunidad de conformidad con la ley procesal penal interna. Sostiene que la Fiscalía General de la República está facultada para solicitar este tipo de oportunidad procesal a personas que, aún estando involucradas en los hechos, estén dispuestos a colaborar en la investigación. Afirma que, gracias a su participación, el hecho “no quedó en la impunidad, como hubiese quedado si no hubiese colaborado“.

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