Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam Sentencia de 10 de septiembre de 1993 (Reparaciones y Costas) En el caso Aloeboetoe y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces: Rafael Nieto Navia, Presidente Sonia Picado Sotela, Vicepresidente Héctor Fix-Zamudio, Juez Julio A. Barberis, Juez Asdrúbal Aguiar-Aranguren, Juez Antônio A. Cançado Trindade, Juez ad hoc; presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Ana María Reina, Secretaria adjunta de acuerdo con el artículo 44.1 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento”), vigente para los asuntos sometidos a su consideración antes del 31 de julio de 1991, dicta la siguiente sentencia en la acción iniciada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) contra la República de Suriname (en adelante “el Gobierno” o “Suriname”) y en cumplimiento de la decisión de 4 diciembre de 1991 (Caso Aloeboetoe y otros, Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 11). I 1. El presente caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) por la Comisión el 27 de agosto de 1990 en nota con la que acompañó el informe 03/90, originado en la denuncia Nº 10.150 de 15 de enero de 1988 contra Suriname. La Comisión afirmó en su escrito que “el Gobierno de Suriname violó los artículos 1, 2, 4(1), 5(1), 5(2), 7(1), 7(2), 7(3), 25(1) y 25(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), en virtud de lo cual solicitó “que la Corte decida sobre este caso conforme a las disposiciones de la Convención, que determine la responsabilidad por la violación señalada y que otorgue una justa compensación a los familiares de la víctima”. 2. La Comisión presentó su memoria el 1 de abril de 1991.

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