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b)
asegurar la eliminación inmediata del nombre del señor Juan Carlos
Bayarri de todos los registros públicos en los que aparezca con antecedentes
penales (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).
c)
concluir el procedimiento penal iniciado por los hechos que generaron
las violaciones del presente caso y resolverlo en los términos que la ley
prevea (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y
d)
incorporar, en la medida en que no lo haya hecho, a los miembros de
las fuerzas de seguridad, de los órganos de investigación y de la
administración de justicia en las actividades de difusión y formación sobre la
prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir a la República Argentina que adopte todas las medidas que sean
necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las obligaciones señaladas en
el punto declarativo segundo de esta Resolución, de conformidad con lo estipulado
en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar a la República Argentina que presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 3 de octubre de 2012, un informe en el cual
indique todas las medidas adoptadas para cumplir los puntos pendientes de
acatamiento, de conformidad con los Considerandos 7 a 9 de la presente
Resolución. Posteriormente, el Estado debe continuar informando a la Corte cada
tres meses.
3.
Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes a
los informes de la República Argentina mencionados en el punto resolutivo tercero,
en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la
recepción los mismos.
4.
Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de excepción
preliminar, fondo, reparaciones y costas de 30 de octubre de 2008.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la
República Argentina, a los representantes de la víctima y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.