5 b) asegurar la eliminación inmediata del nombre del señor Juan Carlos Bayarri de todos los registros públicos en los que aparezca con antecedentes penales (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). c) concluir el procedimiento penal iniciado por los hechos que generaron las violaciones del presente caso y resolverlo en los términos que la ley prevea (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y d) incorporar, en la medida en que no lo haya hecho, a los miembros de las fuerzas de seguridad, de los órganos de investigación y de la administración de justicia en las actividades de difusión y formación sobre la prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). Y RESUELVE: 1. Requerir a la República Argentina que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las obligaciones señaladas en el punto declarativo segundo de esta Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar a la República Argentina que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 3 de octubre de 2012, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir los puntos pendientes de acatamiento, de conformidad con los Considerandos 7 a 9 de la presente Resolución. Posteriormente, el Estado debe continuar informando a la Corte cada tres meses. 3. Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes de la República Argentina mencionados en el punto resolutivo tercero, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción los mismos. 4. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 30 de octubre de 2008. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República Argentina, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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