RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 6 DE DICIEMBRE DE 2001
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
CASO DEL PERIÓDICO “LA NACIÓN”
VISTOS:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 28 de marzo de 2001, mediante el
cual presentó una solicitud de medidas provisionales a favor de los señores Mauricio
Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser, periodista y representante legal del
periódico “La Nación”, de Costa Rica, respectivamente, con el objeto de que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte
Interamericana”) solicitara al Estado de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa
Rica”) que:
a)
suspendiera la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el
Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de San José el 12 de
noviembre de 1999, hasta que la Comisión haya examinado el caso y,
conforme al artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), haya adoptado
una decisión definitiva sobre el fondo del asunto, o, de elevarse el caso a la
Corte, ésta haya emitido la sentencia correspondiente;
b)
se abstuviera de realizar cualquier acción dirigida a incluir al periodista
Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes de Costa Rica, y
c)
se abstuviera de realizar cualquier otro acto o actuación que afecte el
derecho a la libertad de expresión del periodista Mauricio Herrera Ulloa y del
diario La Nación.
La Comisión fundamentó dicha solicitud, básicamente, en que:
a)
el periodista Mauricio Herrera Ulloa fue condenado penalmente por
cuatro delitos de ofensas en la gama de difamación, debido a reportajes
publicados en el periódico La Nación, que reproducían lo publicado en una
prensa europea, y versaban sobre un “controvertido” funcionario público
costarricense acreditado en el Servicio Exterior de Costa Rica ante el
Organismo Internacional de Energía Atómica con sede en Viena; y
b)
la sentencia del Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de
San José dispuso: condenar a cuarenta días de multa por cada uno de los
cuatro delitos, a razón de dos mil quinientos colones cada día, para un total
de ciento sesenta días multa y, en aplicación de las reglas del concurso
material, se redujo la pena al triple de la mayor impuesta, es decir, ciento
veinte días de multa, lo que equivaldría a un total de trescientos mil colones;
declarar con lugar la acción civil resarcitoria, condenándose a Mauricio