RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 6 DE DICIEMBRE DE 2001 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA CASO DEL PERIÓDICO “LA NACIÓN” VISTOS: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 28 de marzo de 2001, mediante el cual presentó una solicitud de medidas provisionales a favor de los señores Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser, periodista y representante legal del periódico “La Nación”, de Costa Rica, respectivamente, con el objeto de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) solicitara al Estado de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”) que: a) suspendiera la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de San José el 12 de noviembre de 1999, hasta que la Comisión haya examinado el caso y, conforme al artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), haya adoptado una decisión definitiva sobre el fondo del asunto, o, de elevarse el caso a la Corte, ésta haya emitido la sentencia correspondiente; b) se abstuviera de realizar cualquier acción dirigida a incluir al periodista Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes de Costa Rica, y c) se abstuviera de realizar cualquier otro acto o actuación que afecte el derecho a la libertad de expresión del periodista Mauricio Herrera Ulloa y del diario La Nación. La Comisión fundamentó dicha solicitud, básicamente, en que: a) el periodista Mauricio Herrera Ulloa fue condenado penalmente por cuatro delitos de ofensas en la gama de difamación, debido a reportajes publicados en el periódico La Nación, que reproducían lo publicado en una prensa europea, y versaban sobre un “controvertido” funcionario público costarricense acreditado en el Servicio Exterior de Costa Rica ante el Organismo Internacional de Energía Atómica con sede en Viena; y b) la sentencia del Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de San José dispuso: condenar a cuarenta días de multa por cada uno de los cuatro delitos, a razón de dos mil quinientos colones cada día, para un total de ciento sesenta días multa y, en aplicación de las reglas del concurso material, se redujo la pena al triple de la mayor impuesta, es decir, ciento veinte días de multa, lo que equivaldría a un total de trescientos mil colones; declarar con lugar la acción civil resarcitoria, condenándose a Mauricio

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