5. De acuerdo a los peticionarios, el 29 de mayo de 1992 el señor Alfonso Martín del Campo
Dodd se hallaba durmiendo en su domicilio en la Ciudad de México, D.F. que compartía con su
hermana Patricia Martín del Campo Dodd, su cuñado Ricardo Zamudio Aldaba y las tres hijas
de dicho matrimonio, cuando lo despertaron gritos de pánico de su hermana cerca de
medianoche.Cuando intentó acudir a ver lo que sucedía, dos personas desconocidas con la
cabeza cubierta por medias lo golpearon varias veces e intentaron desmayarlo.Luego le
ordenaron que se vistiera, lo introdujeron en la valijera de uno de los autos que estaban en la
casa, y condujeron por unos 25 minutos hasta que detuvieron el auto.El señor Martín del
Campo sostiene que luego logró abrir la valijera del auto y salió a buscar ayuda, hasta que
llegó a un puesto de la Policía Federal de Caminos, en la carretera a Cuernavaca.
6.Conforme a la denuncia, uno de los policías acompañó al señor Martín del Campo hasta el
vehículo, donde hallaron un guante y un cuchillo, que éste reconoció como el que habían
utilizado los desconocidos para amenazarlo.Luego fue conducido a su residencia por otro
policía, y al llegar vio que estaba estacionada una ambulancia y se enteró que su hermana y
cuñado habían sido asesinados.Luego fue llevado a la Delegación Benito Juárez, donde los
peticionarios sostienen que el señor Martín del Campo fue torturado por policías judiciales:
Le colocaron una bolsa de plástico que le cubría toda la cabeza, esta bolsa la apretaban
con el fin de que le faltara aire, mientras los policías judiciales iban redactando su versión
de los hechos.Fueron entre 10 y 12 agentes que lo presionaban, asimismo fue
severamente golpeado en el estómago con franelas mojadas así como en la
cabeza.Recibió también golpes con la mano abierta en la cara, dándole también patadas
en los testículos, los policías judiciales se turnaban para golpearlo, obligándolo a firmar
una declaración autoinculpatoria y a colocar su huella dactilar.Dentro de dicha
declaración arrancada bajo coacción Alfonso Martín del Campo Dodd reconoce haber
asesinado tanto a su hermana como a su cuñado, señalando también que trató de
aparentar un secuestro para evadir su culpabilidad. 2
7.El señor Martín del Campo fue procesado y condenado a 50 años de prisión por el doble
homicidio de su hermana y cuñado.Los peticionarios alegan que el juicio se llevó a cabo en
abierta violación del debido proceso, fundamentalmente porque la única prueba en que se
sustenta su condena es la declaración que le fue arrancada bajo tortura y porque no fue
asistido por una persona de confianza o abogado.Las investigaciones internas de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) iniciadas a instancia de la familia
del señor Martín del Campo determinaron en octubre de 1994 que el agente Sotero Galván
Gutiérrez era responsable administrativamente por lo siguiente:
Haberlo detenido arbitrariamente y por haberlo golpeado, dejando así de salvaguardar la
legalidad y honradez que debe observar realizando actos que implicaron abuso o ejercicio
indebido de su cargo, por no conducirse con buena conducta en su empleo, por haber
violado otras disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público como el Manual
Operativo de la Policía Judicial, porque no respetó los principios de legalidad y
constitucionalidad del quejoso, porque no se abstuvo de usar la fuerza y no salvaguardó
los derechos fundamentales [del señor Martín del Campo]. 3
8.Los peticionarios sostienen que la defensa de la presunta víctima presentó numerosos
recursos en la jurisdicción interna: denuncia penal por tortura de 11 de mayo de 1995;
proceso 57/92 ante el Juzgado 55 Penal contra Alfonso Martín del Campo Dodd; recurso de
apelación ante la Octava Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; juicio de
amparo ante la Octava Sala del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Distrito
Federal; y finalmente, el reconocimiento de inocencia declarado improcedente por el Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal el 6 de abril de 1999.Además presentaron recursos no
jurisdiccionales consistentes en quejas ante la Contraloría Interna de la PGJDF; la Comisión
Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal (CDHDF).Los peticionarios consideran que las evidencias presentadas en todas las
instancias mencionadas eran suficientemente contundentes como para que se remediara la
situación de Alfonso Martín del Campo Dodd, pero ninguna de ellas revirtió la injusticia
2Comunicación de los peticionarios de 27 de octubre de 1999, págs. 3 y 4.
3Resolución de la Contraloría Interna de la PGJDF de 14 de octubre de 1994, Expediente QC/011/FEB-94 de la PGJDF
citada en la comunicación de los peticionarios de 27 de octubre de 1999, párr. 9, pág. 4.
2