10 28. A efecto de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar, de conformidad con el artículo 63 de la Convención, si persiste la situación de “extrema gravedad” y “urgencia” relativa a posibles “daños irreparables a la […] persona […]” beneficiaria15. Si bien la apreciación de tales requisitos al dictar la adopción de las medidas provisionales se hace “prima facie, siendo en ocasiones necesaria la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección”16, este Tribunal ha advertido que “el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación más rigurosa de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas”17. A la vez, la carga probatoria y argumentativa de los representantes y de la Comisión aumentará conforme transcurre el tiempo y no se presentan nuevas amenazas. Ciertamente, el hecho de que no se presenten nuevas amenazas puede deberse precisamente a la efectividad de la protección brindada o a la disuasión ocasionada con la orden de la Corte. No obstante, el Tribunal ha considerado que el transcurso de un razonable período de tiempo sin amenazas o intimidaciones, sumado a la falta de un riesgo inminente, puede conllevar el levantamiento de las medidas provisionales18. 29. Adicionalmente, la Corte debe tomar en cuenta que, conforme al Preámbulo de la Convención Americana, la protección internacional de naturaleza convencional es “coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. Por ello, de comprobarse que el Estado en cuestión ha desarrollado mecanismos o acciones de protección eficaces para los beneficiarios de las medidas provisionales, el Tribunal podría decidir levantar o reducir el número de beneficiarios de las medidas provisionales descargando la obligación de protección en su responsable primario, esto es, el Estado19. i) Situación de riesgo de la señora Inés Fernández Ortega y sus familiares 30. En relación con las medidas de seguridad otorgadas a Inés Fernández Ortega y sus familiares, la Corte observa que en su última resolución sobre las presentes medidas, de febrero de 2012, se hicieron constar diversos incidentes entre los años 2009 y 2010 que, entre otros, se dirigieron contra las hijas menores de edad de Inés Fernández Ortega20. En esta oportunidad, la Corte destaca que no ha sido informada de posibles hechos de riesgo en contra de la señora Fernández Ortega o de su familia desde el año 2010, es decir, desde hace más de 5 años. El “nuevo factor de riesgo” alegado por los representantes como consecuencia de la aprehensión de dos de los presuntos responsables y la apertura del proceso judicial constituye una situación de peligro potencial, no circunscrito a hechos concretos. 31. Por tanto, con el fin de evaluar la necesidad de mantenimiento de las presentes medidas provisionales, la Corte considera pertinente que el Estado presente un informe detallado en el cual 15 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 31. 16 Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2004, Considerando 10, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 31. 17 Cfr. Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 3 de abril de 2009, Considerando 7, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 31. 18 Cfr. Asunto Gallardo Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 11 de julio de 2007, Considerando 11, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 31. 19 Cfr. Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 20 de febrero de 2003, Considerando 13, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 32. 20 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 20 de febrero de 2012, considerando 24.

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