-6personal de los señores Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Efraín Rodríguez Quintero, hermanos de Gerson Javier Rodríguez Quintero, víctima en el Caso 19 Comerciantes. El señor Wilmar Rodríguez Quintero declaró ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del Caso 19 Comerciantes, la cual se llevó a cabo los días 21 y 22 de abril de 2004. 12. Que esta Presidencia estima indispensable adoptar medidas urgentes, en virtud de las circunstancias particulares de este caso y debido a que la información presentada por los representantes demuestra, prima facie, que los señores Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Rodríguez Quintero se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encuentran amenazadas y en grave riesgo. El estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a esta Presidencia y a la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones5. 13. Que esta Presidencia valora que, según la información aportada por los representantes, el Estado estaría adoptando medidas para enfrentar el riesgo en el que se encuentran los señores Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Efraín Rodríguez Quintero. Los representantes han solicitado a la Corte que requiera que el Estado “disponga las acciones inmediatas y efectivas para garantizar la vida e integridad personal de Wilmar [Rodríguez Quintero] y Yimmy Rodríguez Quintero y sus familias”. 14. Que el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que estas medidas se planifiquen y se apliquen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las mismas se brinden en forma diligente y efectiva. 15. Que los representantes han solicitado medidas provisionales para Wilmar Rodríguez Quintero, Yimmy Rodríguez Quintero y “sus familias”. Sin embargo, los representantes no indicaron las personas que pertenecen a dichos núcleos familiares. A los fines de asegurar una eficaz protección a los familiares de los beneficiarios de las medidas, esta Presidencia estima conveniente que los representantes indiquen con exactitud quiénes son las personas que requieren protección y señalen sus nombres en caso de que sea necesario. POR TANTO: 5 Cfr. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, Considerando vigésimo; Caso del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de enero de 2006, Considerando decimosexto; y Caso de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de Febem. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2005, Considerando vigésimo segundo.

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