que la señora Villaseñor desistió de la seguridad ofrecida “aduciendo que a la fecha ya no han continuado las amenazas de que fuera objeto”110. 98. La señora Villaseñor indicó que en diciembre de 1995, a solicitud del Presidente del Organismo Judicial, se le asignaron dos agentes de seguridad y sus relevos respectivos111. 99. El Estado indicó que para 1997 la seguridad a favor de la señora Villaseñor se encontraba a cargo de la Policía Nacional Civil112. Sostuvo que el esquema de seguridad estaba compuesto por cuatro agentes que rotaban ocho días en turnos de dos personas113. Agregó que un agente se encargaba de brindarle protección mientras que el otro lo hacía con su madre e hija114. Indicó que a partir de este año le fueron retirados dos agentes115. 100. En su escrito de abril de 1997 los peticionarios indicaron que durante esa época la señora Villaseñor debía costear la alimentación de las dos personas de seguridad otorgadas por el Estado para ella y su hija116. El Estado reconoció las falencias sobre la alimentación de los agentes de seguridad e indicó que la COPREDEH intercedería ante el Director General de la Policía Nacional Civil “para encontrar una solución satisfactoria”117. El Estado no presentó información adicional sobre este aspecto. 101. La señora Villaseñor manifestó que a inicios de octubre de 2001 uno de los guardias de seguridad se fue de vacaciones y no fue reemplazado118. Consta que el jefe de sección de personal de la Comisaría de Seprose indicó que no es posible mandar un reemplazo “por motivos de estar escasos de personal”119. La señora Villaseñor sostuvo que el reemplazo fue enviado el 9 de octubre de 2001120. 102. El 7 de marzo de 2002 el Procurador de los Derechos Humanos emitió una resolución frente a la denuncia de la señora Villaseñor sobre la situación indicada en el párrafo anterior121. El Procurador sostuvo lo siguiente: Del análisis de la denuncia, diligencias practicadas e informes recibidos, se estableció que la Comisaría de Servicio de Protección y Seguridad de la Policía Nacional Civil, omitió enviar en el momento preciso, a (…) María Eugenia Villaseñor Velarde, al sustituto del agente policiaco que le brindaba seguridad, (…) quien gozó de su período vacacional, aduciendo estar escasos de personal, lo que implicó un riesgo durante el tiempo que la citada Magistrada no contó con dicho agente, pese a que posteriormente le fue normalizada la misma. (…) existió un comportamiento administrativo lesivo a los intereses de (…) María Eugenia Villaseñor (…). Señala como responsable de dicho comportamiento al Jefe de la Sección del 110 Anexo 24. Comunicación del Estado de 7 de noviembre de 1994. 111 Anexo 5. Comunicación de los peticionarios de 1 de abril de 1997. 112 Anexo 25. Comunicación del Estado de 10 de octubre de 1997. 113 Anexo 25. Comunicación del Estado de 10 de octubre de 1997. 114 Anexo 25. Comunicación del Estado de 10 de octubre de 1997. 115 Anexo 18. Comunicación del Estado de 28 de febrero de 2005. 116 Anexo 5. Comunicación de los peticionarios de 1 de abril de 1997. 117 Anexo 25. Comunicación del Estado de 10 de octubre de 1997. 118 Anexo 17. Comunicación de los peticionarios de 5 de octubre de 2001. Anexo 26. Oficio No. 3145-2001, de fecha 3 de octubre de 2001. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 5 de octubre de 2001. 119 120 Anexo 1. Comunicación de los peticionarios de 7 de mayo de 2014. Anexo 27. Resolución del Procurador de los Derechos Humanos, 7 de marzo de 2002. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 7 de mayo de 2014. 121 17

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