40. Finalmente, en relación con las notas de prensa publicadas en los años 2014 y 2015 que habrían afectado la honra y dignidad de la señora Villaseñor, así como los alegatos sobre su alegada destitución irregular de su cargo como Supervisora General de Tribunales, con base en la información presentada la Comisión no identifica elementos que permitan vincular tales hechos recientes con el objeto central del presente caso. V. HECHOS PROBADOS A. Contexto sobre la situación de los/as operadores/as de justicia en Guatemala 41. La Comisión Interamericana se pronunció sobre la situación de inseguridad de magistrados y magistradas durante la década de los noventa en Guatemala. En su informe sobre la situación de derechos humanos en Guatemala de 1993, indicó que jueces y juezas que han emitido “fallos ejemplares (…) arriesgan su posición y aún la vida”4. La CIDH sostuvo que el Poder Judicial de Guatemala “enfrentaba muchas dificultades internas y amenazas externas” para “obtener el debido proceso y castigo de los agentes del Estado responsables de violaciones”5. 42. Posteriormente, en su informe sobre la situación de derechos humanos en Guatemala de 2001, identificó como uno de los más graves problemas para la administración de justicia la “difundida situación de amenazas y ataques contra jueces para influir en los procesos judiciales”6. Sostuvo que “jueces de todos los niveles se han quejado sobre amenazas y problemas de seguridad” 7. Agregó que “la naturaleza de los actos de intimidación va desde amenazas de muerte y de otro orden (…) hasta el acoso, la agresión, el envío de paquetes bomba y, en los casos más extremos, el asesinato” 8. 43. La Comisión concluyó que “la severidad de este problema es exacerbada y perpetuada por la falta de respuesta efectiva del Estado”9. En ese sentido, explicó que dicha falta de respuesta estatal “significa que el Estado no ha protegido a las personas en riesgo, ni ha investigado la fuente de donde proviene la intimidación, ni ha enjuiciado y sancionado a los responsables”10. 44. En el ámbito de Naciones Unidas, el Comité de Derechos Humanos en sus observaciones finales sobre Guatemala de 1996 sostuvo lo siguiente: El Comité toma nota con preocupación de que se intimida, se amenaza de muerte e incluso se asesina a miembros de diversos sectores sociales, particularmente miembros del poder judicial, abogados, (…) todo lo cual plantea graves obstáculos al cumplimiento legítimo de sus funciones. El Comité lamenta que todavía no se hayan tomado medidas eficaces para impedir la repetición de tales actos11. 4 CIDH, Cuarto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.83 Doc. 16 rev. 1 de junio de 1993, Conclusiones. 5 CIDH, Cuarto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.83 Doc. 16 rev. 1 de junio de 1993, Capítulo II: Las garantías legales e institucionales. 6 CIDH, Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 21 rev. 6 de abril de 2001, párr. 47. 7 CIDH, Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 21 rev. 6 de abril de 2001, párr. 50. 8 CIDH, Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 21 rev. 6 de abril de 2001, párr. 50. 9 CIDH, Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 21 rev. 6 de abril de 2001, párr. 47. 10 CIDH, Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 21 rev. 6 de abril de 2001, párr. 52. 11 ONU, Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales, Guatemala, 3 de abril de 1996, párr. 18. 7

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