49.
Con base en la información y documentación aportada por las partes, la Comisión nota que
no existe controversia sobre el hecho de que María Eugenia Villaseñor se desempeñó, a lo largo de la
ocurrencia de los diversos hechos que alega, como magistrada del Poder Judicial.
50.
La señora Villaseñor indicó que su familia está compuesta por su hija Beatriz Eugenia
Villaseñor, así como por su hermano Francis Antonio Villaseñor Velarde y su hermana Rosa Antonieta
Villaseñor Velarde20.
51.
La señora Villaseñor informó sobre distintos casos que conoció en su calidad de jueza y
sobre distintas actividades realizadas por ella que, en su opinión, constituyeron la base de las amenazas y
otras formas de persecución que se produjeron en su contra y que se detallan infra. El Estado no controvirtió
la información específica sobre la labor de María Eugenia Villaseñor como jueza y sobre los casos por ella
conocidos, por lo que la CIDH tiene por probado los detalles de su actividad, en los términos descritos a
continuación.
52.
La señora Villaseñor indicó que conoció la investigación por el homicidio de la antropóloga
Myrna Mack Chang, en donde estuvieron involucrados funcionarios estatales21. Conforme a información de
público conocimiento, en el mes de julio de 1991 la señora Villaseñor conoció el caso y dispuso la detención
de Noél de Jesús Beteta Alvarez22. La Comisión nota que dicho asunto fue posteriormente conocido por los
órganos del sistema y que culminó con una sentencia de la Corte Interamericana de 25 de noviembre de 2003.
En dicha sentencia, la Corte Interamericana determinó la responsabilidad internacional de Guatemala por el
asesinato de Myrna Mack Chang, ocurrido en septiembre de 1990, por parte de agentes militares, así como la
falta de investigación y sanción de todos los responsables23.
53.
La señora Villaseñor también señaló que participó en el proceso sobre la compra y venta de
tres helicópteros donde se acusó a altos funcionarios estatales por sobrevaluar el precio de dichos
vehículos24.
54.
En su informe de enero de 2000, el entonces Relator Especial sobre independencia de
magistrados y abogados hizo referencia a la situación de la señora Villaseñor en los siguientes términos:
(…) la integrante de la Corte de Apelaciones María Eugenia Villaseñor ha denunciado
también las persecuciones de que dice haber sido objeto por su participación en asuntos
sobre derechos humanos que adquirieron gran destaque, como el referente al asesinato de la
antropóloga Myrna Mack25.
55.
De acuerdo con lo informado por los peticionarios, durante el año 1994 María Eugenia
Villaseñor fue magistrada de la Sala Tercera de Apelaciones26. En esa época también participó en conferencias
sobre independencia judicial27. Igualmente, junto con otros abogados y abogadas y la Fundación Mack
participó en una propuesta de reforma al proyecto de ley del Ministerio Público28.
20
Anexo 1. Comunicación de los peticionarios de 7 de mayo de 2014.
21
Anexo 2. Comunicación de los peticionarios de 30 de septiembre de 1994.
22
Scientists and Human Rights in Guatemala: Report of a Delegation (1992). Apéndice D.
Véase: Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2003. Serie C No. 101
23
24
Anexo 2. Comunicación de los peticionarios de 30 de septiembre de 1994.
ONU, Informe del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, Sr. Param Coomaraswamy.
Guatemala. 6 de enero de 2000, párr. 37.
25
26
Anexo 3. Comunicación de los peticionarios de 20 de septiembre de 1994.
27
Anexo 2. Comunicación de los peticionarios de 30 de septiembre de 1994.
28
Anexo 2. Comunicación de los peticionarios de 30 de septiembre de 1994.
9