RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗
DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2009
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE BRASIL
ASUNTO DE LA CÁRCEL DE URSO BRANCO
VISTO:
1.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 18 de junio de 2002,
29 de agosto de 2002, 22 de abril de 2004, 7 de julio de 2004, 21 de septiembre de
2005 y 2 de mayo de 2008. En esta última, la Corte resolvió, inter alia,:
1. Reiterar al Estado que adopte de forma inmediata todas las medidas que sean
necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas recluidas
en la Cárcel de Urso Branco, así como las de todas las personas que ingresen a ésta, entre
ellas los visitantes y los agentes de seguridad que prestan sus servicios en la misma, en
los términos de los Considerandos 15 y 16 de la […] Resolución.
2. Reiterar al Estado que realice las gestiones pertinentes para que las medidas de
protección de la vida e integridad personal se planifiquen e implementen con la
participación de los beneficiarios o sus representantes, y que, en general, los mantenga
informados sobre el avance de su ejecución.
3. Requerir al Estado que a más tardar el 15 de julio de 2008, presente a la Corte el
próximo informe sobre el cumplimiento de las medidas indicadas en el punto resolutivo
primero, particularmente sobre las medidas que adopte de forma inmediata para que no se
produzcan privaciones a la vida ni actos que atenten contra la integridad de las personas
recluidas en la cárcel y de las que por cualquier motivo ingresen a la misma. El Estado
deberá presentar, como anexo al referido informe, una lista actualizada de todas las
personas que han fallecido por causas violentas desde la emisión de la primera Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este asunto.
4. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento e implementación de las medidas
indicadas en el punto resolutivo primero de la […] Resolución.
[…]
∗
Los Jueces Cecilia Medina Quiroga y Leonardo A. Franco informaron a la Corte que, por razones de
fuerza mayor, no podían participar en la deliberación y firma de la presente Resolución. Por tal motivo, la
Jueza Medina Quiroga cedió la Presidencia en los términos del artículo 4.3 del Reglamento al Vicepresidente
del Tribunal, Juez García-Sayán, Presidente en ejercicio para el presente asunto.