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22.
Que, por otro lado, desde la emisión de la última Resolución de la Corte en este
asunto el 2 de mayo de 2008, han sido reportados al Tribunal al menos: a) dos
episodios de tortura, contra el interno W.R.X. y en perjuicio de los dieciséis detenidos
en la celda F6; b) una tentativa de rebelión, y c) disparos de arma de fuego contra
cuatro detenidos de la celda H4. Adicionalmente, los internos han relatado supuestos
abusos sexuales cometidos por otros internos bajo la custodia del Estado, así como
otros actos de agresión física, intimidación y hostigamiento por parte de los agentes de
seguridad, los cuales no habrían sido reportados a las autoridades judiciales porque las
víctimas temen sufrir represalias. De la información aportada por las partes, se
advierte que la capacitación de los agentes de seguridad sería deficiente y en algunas
ocasiones, habrían utilizado la fuerza de manera excesiva e injustificada (supra
Considerandos 16.iv y 18). Ante ello, la Corte reitera que el Estado debe brindar a los
beneficiarios la debida protección a su integridad personal, de conformidad con lo
ordenado mediante las presentes medidas provisionales.
23.
Que los alegados hechos de violencia sucedidos bajo custodia evidencian la
persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia, y que las recientes
denuncias de tortura y demás agresiones, atribuidas a agentes estatales u otros
internos de la misma cárcel, representan una situación de riesgo inminente para la
vida y la integridad de las personas detenidas en Urso Branco. En ese sentido, la Corte
ha señalado que al Estado incumbe el mantenimiento del control estatal de la Cárcel
con pleno respeto a los derechos humanos de las personas recluidas, lo que incluye no
poner en riesgo su vida ni su integridad personal.
24.
Que Brasil es el garante de la vida y la integridad personal de los internos de la
Cárcel de Urso Branco. Por consiguiente, tiene el deber de adoptar las medidas
necesarias para protegerlos y de abstenerse, bajo cualquier circunstancia, de actuar de
manera tal que se vulnere de forma injustificada la vida y la integridad de dichas
personas.
25.
Que en las circunstancias del presente asunto, las medidas que se adopten
deben incluir aquellas orientadas directamente a proteger los derechos a la vida e
integridad de los beneficiarios, tanto en sus relaciones entre sí como con los agentes
estatales. En particular, es imprescindible que el Estado continúe adoptando, en forma
inmediata, las medidas necesarias para erradicar concretamente los riesgos de muerte
violenta y de graves atentados contra la integridad personal, impidiendo que sus
agentes cometan actos injustificados que vulneren la vida y la integridad personal.
*
*
*
26.
Que en relación con las investigaciones y procesos judiciales iniciados por los
hechos de violencia y las condiciones de detención en la Cárcel, el Estado señaló que
en noviembre de 2008, en el seno de la Comisión Especial del Consejo de Defensa de
los Derechos de la Persona Humana (en adelante “CDDPH”), creada en el año 2004
para supervisar la implementación de las presentes medidas provisionales, se formó
una Subcomisión para monitorear el desarrollo de las investigaciones policiales y los
procesos administrativos y judiciales. Asimismo, se creó un sistema de verificación de
procesos a través de una página web, para que toda persona interesada pudiera
acompañar el desarrollo de las investigaciones policiales y administrativas relacionadas
con Urso Branco. Además, el Estado manifestó, inter alia, que: