13 22. Que, por otro lado, desde la emisión de la última Resolución de la Corte en este asunto el 2 de mayo de 2008, han sido reportados al Tribunal al menos: a) dos episodios de tortura, contra el interno W.R.X. y en perjuicio de los dieciséis detenidos en la celda F6; b) una tentativa de rebelión, y c) disparos de arma de fuego contra cuatro detenidos de la celda H4. Adicionalmente, los internos han relatado supuestos abusos sexuales cometidos por otros internos bajo la custodia del Estado, así como otros actos de agresión física, intimidación y hostigamiento por parte de los agentes de seguridad, los cuales no habrían sido reportados a las autoridades judiciales porque las víctimas temen sufrir represalias. De la información aportada por las partes, se advierte que la capacitación de los agentes de seguridad sería deficiente y en algunas ocasiones, habrían utilizado la fuerza de manera excesiva e injustificada (supra Considerandos 16.iv y 18). Ante ello, la Corte reitera que el Estado debe brindar a los beneficiarios la debida protección a su integridad personal, de conformidad con lo ordenado mediante las presentes medidas provisionales. 23. Que los alegados hechos de violencia sucedidos bajo custodia evidencian la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia, y que las recientes denuncias de tortura y demás agresiones, atribuidas a agentes estatales u otros internos de la misma cárcel, representan una situación de riesgo inminente para la vida y la integridad de las personas detenidas en Urso Branco. En ese sentido, la Corte ha señalado que al Estado incumbe el mantenimiento del control estatal de la Cárcel con pleno respeto a los derechos humanos de las personas recluidas, lo que incluye no poner en riesgo su vida ni su integridad personal. 24. Que Brasil es el garante de la vida y la integridad personal de los internos de la Cárcel de Urso Branco. Por consiguiente, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para protegerlos y de abstenerse, bajo cualquier circunstancia, de actuar de manera tal que se vulnere de forma injustificada la vida y la integridad de dichas personas. 25. Que en las circunstancias del presente asunto, las medidas que se adopten deben incluir aquellas orientadas directamente a proteger los derechos a la vida e integridad de los beneficiarios, tanto en sus relaciones entre sí como con los agentes estatales. En particular, es imprescindible que el Estado continúe adoptando, en forma inmediata, las medidas necesarias para erradicar concretamente los riesgos de muerte violenta y de graves atentados contra la integridad personal, impidiendo que sus agentes cometan actos injustificados que vulneren la vida y la integridad personal. * * * 26. Que en relación con las investigaciones y procesos judiciales iniciados por los hechos de violencia y las condiciones de detención en la Cárcel, el Estado señaló que en noviembre de 2008, en el seno de la Comisión Especial del Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana (en adelante “CDDPH”), creada en el año 2004 para supervisar la implementación de las presentes medidas provisionales, se formó una Subcomisión para monitorear el desarrollo de las investigaciones policiales y los procesos administrativos y judiciales. Asimismo, se creó un sistema de verificación de procesos a través de una página web, para que toda persona interesada pudiera acompañar el desarrollo de las investigaciones policiales y administrativas relacionadas con Urso Branco. Además, el Estado manifestó, inter alia, que:

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