16 lo ha hecho en otros asuntos8, no considerará la efectividad de las investigaciones realizadas, ni la supuesta negligencia del Estado en tales investigaciones. Dicho análisis corresponde al examen de fondo del caso 12.568, actualmente en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (supra Considerando 13). * * * 33. Que el Estado informó que el 7 de octubre de 2008 la Procuraduría General de la República consideró “la verosimilitud de los alegatos de violación de derechos humanos [en] Urso Branco y presentó, ante el Supremo Tribunal Federal (STF), un pedido de intervención federal contra el [e]stado de Rondônia”. En noviembre de 2008, éste contestó el pedido de intervención y aportó documentos comprobatorios de las medidas implementadas en el ámbito del sistema carcelario. Además, el gobierno estadual decretó el estado de “situación de emergencia” en sus establecimientos carcelarios y creó un Grupo de Trabajo integrado, entre otros, por representantes de las Secretarías de Justicia, de Administración, de Planificación y Coordinación General, de Salud y de Finanzas, con el fin de actuar prioritariamente en el sistema penitenciario. El 16 de octubre de 2008 dicho Grupo de Trabajo se reunió por primera vez con el fin de planear las estrategias de acción. Por otra parte, Brasil informó que la CDDPH se ha reunido periódicamente cada dos meses, pese a la oposición de los representantes de participar en dichas reuniones. Consideró que la participación de los representantes en esos encuentros es de extrema importancia para el trabajo de la mencionada comisión y espera que reevalúen su postura. 34. Que los representantes informaron que han cooperado con el Procurador General de la República en el marco del pedido de intervención federal, a través del suministro de información sobre la situación de la Cárcel, incluyendo denuncias de torturas. El 9 de diciembre de 2008 solicitaron al STF su inclusión en dicho procedimiento como asistentes simples del Procurador General de la República pues, a su juicio, pueden contribuir de forma determinante para el análisis del procedimiento de intervención federal. Consideraron que ese pedido generó efectos positivos como dar mayor visibilidad al problema, promover el diálogo entre los gobiernos federal y de Rondônia, impulsar la visita de representantes del Consejo Nacional de Justicia a la Cárcel y la declaración de estado de emergencia por parte del gobierno de Rondônia. No obstante, indicaron que todavía no hay medidas concretas y efectivas para resolver la situación de Urso Branco, que temen que las medidas mencionadas no signifiquen cambios reales en la situación de los beneficiarios y que sólo busquen evitar la orden de intervención federal. Manifestaron que su decisión de retirarse de la CDDPH no significa el abandono de la supervisión del cumplimiento de las medidas provisionales y que continúan monitoreando la observancia de las resoluciones de la Corte y denunciando las violaciones a los derechos humanos de los privados de libertad de Urso Branco. 8 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, Considerando décimo séptimo; Asunto Carlos Nieto Palma y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2009, Considerando décimo quinto, y Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando décimo sexto.

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