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sometidos a malos tratos; viii) separar a los internos por categorías, y ix) mejorar las
condiciones de detención. Asimismo, solicitó a la Corte que requiera a las partes que
informen sobre las medidas tomadas en relación con la planificación e implementación
de las presentes medidas y la participación de los representantes en dicha
implementación.
41.
Que por todo lo expuesto, este Tribunal considera que se mantiene en la Cárcel
de Urso Branco una situación de extrema gravedad y urgencia y de riesgo de daño
irreparable, y por ello resulta procedente mantener vigentes las medidas provisionales,
en virtud de las cuales el Estado tiene la obligación de proteger la vida y la integridad
de todas las personas privadas de libertad en la Cárcel, así como de las demás
personas que se encuentren en su interior.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 26 y 30 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Reiterar al Estado que continúe adoptando de forma
medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida
las personas privadas de la libertad en la Cárcel de Urso Branco,
las personas que ingresen a ésta, entre ellas los visitantes y los
que prestan sus servicios en la misma.
inmediata todas las
e integridad de todas
así como las de todas
agentes de seguridad
2.
Reiterar al Estado que realice las gestiones pertinentes para que las medidas de
protección de la vida e integridad personal se planifiquen e implementen con la
participación de los representantes de los beneficiarios y que, en general, los
mantenga informados sobre el avance de su ejecución.
3.
Requerir al Estado que, a más tardar el 1º de marzo de 2010, presente a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos su próximo informe sobre el cumplimiento
de las medidas indicadas en el punto resolutivo primero.
4.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada tres meses, sobre la implementación de las medidas
indicadas en el punto resolutivo primero de la presente Resolución.
5.
Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a los informes
trimestrales del Estado dentro de los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de su recepción.
6.
Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de Brasil,
a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.